LG No. 134 del 14 de julio del 2014

Resolución N° SENASA-DMV-R22-2014 de las 13 horas del día 29 de mayo del 2014

La Dirección de Medicamentos Veterinarios del SENASA, en ejercicio de los las competencias que se establecen en la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) N° 8495, Decreto Ejecutivo número 28861-MAG, Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios y el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08, procede a denegar la solicitud de renovación de registro de los medicamentos que contengan penicilina benzatínica en su formulación y que se destinen para uso en especies productoras de alimento para consumo humano.

Resultando:

I.—Que se han recibido solicitudes de renovación de registro de productos que contienen penicilina benzatínica como componente de su fórmula.

II.—Que estos productos solicitan la indicación para uso en bovinos, ovinos, caprinos, equinos y porcinos.

III.—Que en fuentes internacionalmente reconocidas, como el Codex Alimentarius y la Agencia Europea de Medicamentos, se ha evaluado la penicilina g con respecto a los límites máximos de residuos (LMR) y la ingesta diaria admisible (IDA) de este principio activo; sin embargo, no se ha determinado concluyentemente el impacto del uso de la sal benzatínica de este principio activo, de manera que se permita establecer los periodos de retiro y descarte prudentes para productos que incluyen en su formulación este principio activo con dicha sal.

IV.—Que en los expedientes de estos productos, con dicho principio activo, no se aporta los estudios de respaldo ni la literatura técnica específica sobre los cuales el fabricante solicita el período de retiro y descarte para el principio activo en cuestión y la mezcla de sus componentes.

Considerando:

1º—Sobre los hechos ciertos. Que con el propósito de dictar la presente resolución, esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero y cuarto por constar así en el expediente administrativo que se ha levantado al efecto.

2º—Fundamento Legal. A) De conformidad con el inciso i) del artículo 6 de la Ley No. 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio: Establecer y hacer cumplir las regulaciones de control de calidad, monitoreo, registro, importación, desalmacenamiento, control sanitario de la producción nacional, almacenamiento, transporte, redestino, tránsito, comercialización, medios de transporte, retención y decomiso, y el uso de medicamentos veterinarios, sustancias peligrosas, material genético, material biotecnológico, agentes patógenos de origen animal, aditivos alimentarios y alimentos para animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros. B) El Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 establece como requisito para el registro de medicamentos veterinarios en su artículo 5.3.1 inciso h) “Estudios científicos que respalden la eficacia, estabilidad, seguridad y calidad, para cada una de las especies solicitadas del producto a registrar, de acuerdo a lo establecido en el Anexo C. Además se podrá complementar con referencia bibliográfica existente.”

3º—Fundamento científico. Que en literatura científica internacional se establecen las penicilinas y sus residuos en alimentos para consumo humano provenientes de animales tratados con estos principios activos como potenciales y peligrosos alérgenos, especialmente en personas ya sensibilizados a ellos (“Alimentary Anaphylactic Shock: implication of penicillin residues”, Allergie et Immunologie, 1994, 26(5):181-183, http://europepmc.org/abstract/MED/7522012]; “Anaphylaxis to Beef in penicillin allergic patient”, Allergy, Volume 56, Issue 8, pages 796–797, August 2001, DOI: 10.1034/j.1398-9995.2001.056008796.x; “Penicillin in Milk – it´s importance in urticaria”, Clinical and Experimental Allergy, Volume 17, Issue 3, pages 229–234, May 1987, doi: 10.1111/j.1365-2222.1987.tb02007.x). Así mismo, se cita la presencia de residuos de antibióticos beta-lactámicos especialmente en leche como un potencial riesgo de salud pública y para la producción de derivados lácteos y que ha derivado en la necesidad de desarrollar técnicas especializadas para su detección en los alimentos (“A Biosensor to Detect Penicillin Residues in Food”, Transactions of the ASAE, VOL. 43(1): 153-159 © 2000 American Society of Agricultural Engineers 0001-2351 / 00 / 4301-153 153; “Screening of penicillin residues in milk by a surface plasmon resonance-based



biosensor assay: comparison of chemical and enzymatic sample pre-treatment”, Analytica Chimica Acta, Volumen 436, Issue 2, 12 June 2001, Páginas 191–198, http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0003267001009485; “Mixed micelle-cloud point extraction for the analysis of penicillin residues in bovine milk by high performance liquid chromatography”, Talanta, Volumen 81, Issues 1–2, 15 April 2010, Páginas 486–492, http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0039914009009783. Así mismo, se ha señalado la necesidad de un mejor control gubernamental sobre el uso de antimicrobianos en animales (especialmente en aquellos productores de alimento para consumo humano), en vista del creciente riesgo de resistencia a los antimicrobianos en patógenos de interés en salud humana (2004 United States Government Accountability Office (GAO) Report – “Antibiotic Resistance: Federal Agencies Need to Better Focus Efforts to Address Risks to Humans from Antibiotic Use in Animals” ; “Antimicrobial Resistance: Implications for the Food System, Comprehensive Reviews in Food Science and Food Safety”, 2006, Institute of Food Technologists; “Foodborne Pathogens and Disease.

Association between antimicrobial resistance in Escherichia coli isolates from food animals and blood stream isolates from humans in Europe: an ecological study”, Vieira et al, 2011; “Longitudinal study of antimicrobial resistance among Escherichia coli isolates from integrated multisite cohorts of humans and swine”, Applied and Environmental Microbiology, 2008; “Second Joint FAO/OIE/WHO Expert Workshop on Non-Human Antimicrobial Usage and Antimicrobial Resistance: Management Options”, OMS/FAO/OIE, 2004; “WHO Global Principles for the Containment of Antimicrobial Resistance in Animals Intended for Food”, OMS, 2000).

4º—Sobre el fondo. A) Mediante comunicado de la 72da sesión de enero del 2002 (ratificada en abril del 2003), el Comité de Medicamentos y Productos Medicinales Veterinarios de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) recomienda suspender las autorizaciones de comercialización de los productos que contienen bencilpenicilina g benzatínica por no poseer la suficiente información ni estudios para establecer periodos de retiro suficientes que garanticen la inocuidad alimentaria en seres humanos. Concluyendo entre otras cosas “En ausencia de datos adecuados para el establecimiento de unos períodos de espera apropiados, lo más prudente es suponer que los consumidores pueden verse expuestos a residuos de bencilpenicilina superiores a los LMR tras el uso de bencilpenicilina benzatina en formulaciones de liberación lenta. Estos residuos representan un peligro para los consumidores, sobre todo para los que son sensibles a la penicilina.” B) Asimismo en la 50a sesión de la JECFA de 1998, se estudiaron la penicilina g procaínica y la penicilina g (con sus sinónimos bencilpenicilina procaínica y bencilpenicilina, respectivamente), determinando que su cinética tisular es prácticamente igual, no así la de la penicilina g benzatínica (sinónimo de bencilpenicilina benzatínica), que demostró generar residuos por periodos sumamente prolongados. Producto de esta mencionada evaluación, se establecieron por Codex Alimentarius límites máximos de residuos aplicables para la penicilina g y la penicilina g procaínica, excluyéndose de estas consideraciones la penicilina g benzatínica. C) En la sesión N° 02-2014 de la Comisión Nacional de Medicamentos Veterinarios se acordó, en vista de la información de la Agencia Europea de Medicamentos y documentos del Codex Alimentarius y JECFA, recomendar no renovar el registro de los productos que contienen penicilina g benzatínica, pues no se cuenta con el suficiente sustento técnico para otorgar periodos de retiro y descarte que garanticen la inocuidad alimentaria y la salud pública en general cuando se emplea este principio activo. D) Que, según la literatura mencionada anteriormente, la exposición a residuos de penicilinas en los alimentos puede desencadenar reacciones alérgicas, especialmente en personas previamente sensibilizadas a estas sustancias; que estos residuos además representan un riesgo comercial pues pueden generar rechazo o decomiso de productos de exportación y, en el ámbito de producción de derivados de la leche, interfieren con los microorganismos responsables de estos productos (yogurt y queso por ejemplo); que los residuos de antibióticos en alimentos para consumo humano pueden ocasionar disturbios de la flora intestinal del consumidor y puede favorecer el desarrollo de bacterias resistentes a los antibióticos (FAO/OMS/OIE, 2003); que la bencilpenicilina es un antibiótico considerado críticamente importante para la salud humana por la OMS y por tanto su uso en animales debe ser el mínimo posible y de manera que se garantice el uso seguro y correcto del mismo, para evitar la resistencia bacteriana; en un reporte conjunto del 2004 la OMS/FAO/OIE concluyen que “los riegos asociados con el uso no-humano de



antimicrobianos y la resistencia a antimicrobianos debe ser parte de las evaluaciones de seguridad para el ser humano al tomar decisiones regulatorias relacionadas con el uso veterinario de antimicrobianos”. E) Esta Dirección de Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal, en su calidad de órgano especializado del SENASA para establecer las regulaciones y controles de medicamentos veterinarios y productos afines y además de administrar su correspondiente registro, considera que en razón de lo anteriormente señalado y considerando que no se cuenta con el sustento técnico apropiado para asignar periodos de retiro adecuados a los productos que contienen penicilina g benzatínica en su formulación, conviene, en aplicación del principio precautorio en beneficio de la salud pública, que por ser materia de salud pública es dable ser utilizado, no renovar el registro de productos que contengan en su formulación dicho principio activo. Por tanto;

LA DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

RESUELVE:

1º—Rechazar las solicitudes de renovación de registro de los productos que contengan penicilina g benzatínica en su formulación y que se destinen a especies productoras de alimentos para el ser humano.

2º—Ordenar la cancelación de registro de todos aquellos productos que contengan penicilina benzatínica en su formulación y que estén destinados al uso en especies productoras de alimento para consumo humano, lo cual se hará mediante resolución razonada para cada caso en particular y sobre la cual cabrán los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

3º—No autorizar la importación de productos terminados conteniendo la penicilina benzatínica, ni la importación del ingrediente activo penicilina benzatínica para la elaboración de medicamentos veterinarios utilizados en animales productores de alimentos para consumo humano.

4º—No autorizar la fabricación de medicamentos nacionales que contengan en su formulación penicilina benzatínica para ser utilizados en animales productores de alimentos para consumo humano.

5º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—O. C. N° 02-2014.—Solicitud N° 16115.—(IN2014043539).