LG No. 134 del 14 de julio del 2014
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
Resolución N° SENASA-DMV-R21-2014 de las 13 horas del día 29 de mayo del 2014.
La Dirección de Medicamentos Veterinarios del SENASA, en ejercicio de los las competencias que se establecen en la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) No 8495, Decreto Ejecutivo número 28861-MAG, Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios y el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08, procede a denegar la solicitud de renovación de registro de los medicamentos que contienen norfloxacina como principio activo y que se destinen a especies productoras de alimentos para consumo humano.
Resultando:
I.—Que se han recibido solicitudes de renovación de registro de productos que contienen norfloxacina como parte de su formulación.
II.—Que estos productos en su expediente están indicados para uso en bovinos, porcinos y caninos.
III.—Que en los expedientes de estos productos, con dicho principio activo, no se aporta los estudios de respaldo ni la literatura técnica específica que indique los límites máximos de residuos (LMR) aprobados ni los estudios de depleción de residuos para este principio activo, siendo esta información técnica necesaria para que el fabricante solicite un período de retiro y descarte para los medicamento en cuestión.
IV.—Que los entes oficiales, en resguardo de la salud pública requieren, para poder asignar los periodos de retiro y descarte, los estudios de eliminación de residuos o de comprobación de tiempo de retiro y descarte, así como el dato de los LMR establecidos por entes internacionales reconocidos, aceptados por los Estados Parte (artículo 17 del RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines, Requisitos de Registro Sanitario y Control).
Considerando:
1º—Sobre los hechos ciertos. Que con el propósito de dictar la presente resolución, esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero y cuarto por constar así en los expedientes administrativos que se han levantado al efecto.
2º—Fundamento Legal. A) De conformidad con el inciso i) del artículo 6 de la Ley No. 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio: Establecer y hacer cumplir las regulaciones de control de calidad, monitoreo, registro, importación, desalmacenamiento, control sanitario de la producción nacional, almacenamiento, transporte, redestino, tránsito, comercialización, medios de transporte, retención y decomiso, y el uso de medicamentos veterinarios, sustancias peligrosas, material genético, material biotecnológico, agentes patógenos de origen animal, aditivos alimentarios y alimentos para animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros. B) El Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines, Requisitos de Registro Sanitario y Control establece como requisito para el registro de medicamentos veterinarios en su artículo 5.3.1 inciso h) “Estudios científicos que respalden la eficacia, estabilidad, seguridad y calidad, para cada una de las especies solicitadas del producto a registrar, de acuerdo a lo establecido en el Anexo C. Además se podrá complementar con referencia bibliográfica existente.” C) Los artículos 21.7.1 y 21.7.2 del Anexo A1 del RTCA 65.05.51:08, indican que el fabricante debe anotar los “Datos sobre Ingesta Diaria Admisible (IDA)” y “Límite Máximo de Residuos (LMR) en tejidos (músculo, hígado, riñón, grasa) leche, huevos y miel”, respectivamente, del producto a registrar.
3º—Sobre el fondo. A) En fuentes internacionalmente reconocidas, como el Codex Alimentarius, la Agencia Europea de Medicamentos y la Administración de Medicamentos y Alimentos (FDA), a la fecha no se ha evaluado la norfloxacina con respecto a los LMR aplicables, IDA, ni los periodos de retiro prudentes para productos que incluyen este principio activo. Asimismo en la literatura científica internacional (EMA, 2008; FDA, 2008) se cita a la norfloxacina como un medicamento que puede generar en seres humanos: reacciones de hipersensibilidad, ruptura tendinosa, artritis, pancreatitis, nefropatía alérgica, convulsiones, reacciones alérgicas cutáneas serias (incluyendo epidermólisis tóxica) (“Norfloxacin-Induced Toxic Epidermal Necrolysis”, The Annals of
Pharmacotherapy, 2005, http://aop.sagepub.com/content/39/4/768.short), aumento de la presión intracraneal, espasmos musculares y neuropatías periféricas (algunas veces irreversibles), incluso hasta meses después de exponerse a este fármaco y por tanto deben especificar todas estas advertencias en los productos de uso humano (FDA, 2013). Además de esto, la norfloxacina, como las demás quinolonas, puede generar daño articular en pacientes pediátricos, lo que puede llevar a artropatías o anormalidades del crecimiento del paciente expuesto a este fármaco, incluso a dosis bajas (“Comparative articular toxicity of garenoxacin, a novel quinolone antimicrobial agent, in juvenile beagle dogs”, The Journal of Toxicological Sciences, 2002, 27(3):219-228, http://europepmc.org/abstract/MED/12238145). Así mismo, el consumo de antibióticos (o sus residuos en alimentos provenientes de animales tratados) puede generar disturbios de la flora normal intestinal del consumidor y de igual manera este consumo de dosis subterapéuticas puede favorecer el surgimiento de cepas bacterianas resistentes a los antibióticos, lo que representa un grave riesgo para la salud pública. Adicionalmente, en el caso específico de la norfloxacina, al tratarse de un medicamento no estudiado para uso en especies productoras de alimento para el consumo humano (en cuanto a los LMR y la IDA se refiere), puede ser causal de retención o rechazo de productos provenientes de animales tratados con este medicamento, por parte de los socios comerciales de nuestro país, si se detectan residuos del mismo en los productos de exportación (FDA, Import Alert 36-04, http://www.accessdata.fda.gov/cms_ia/importalert_111.html]); esto representa un potencial perjuicio para el comercio internacional de los productos producidos en nuestro país. Por ello ante la ausencia de estudios específicos que determinen la IDA y los LMR de un principio activo, es poco factible establecer de manera segura los tiempos de retiro y descarte de los productos para consumo humano derivados de los animales tratados con dicho principio activo. En razón de lo anterior en sesión N° 11-2013 de la Comisión Nacional de Medicamentos Veterinarios (Sección tercera del decreto 28861-MAG y sus reformas) se concluyó que cuando no se cuente con la información de los LMR e IDA para un principio activo, conviene no aprobar su registro o renovación del registro en defensa de la salud pública. Adicionalmente, se cita a la norfloxacina como un antimicrobiano de importancia crítica para el ser humano, cuyo uso en medicina veterinaria debe obedecer a controles estrictos y que se haga de tal manera que evite la resistencia antimicrobiana al mismo (OMS, 2011), situación imposible de lograr si se desconoce el IDA y los LMR para este medicamento. B) Esta Dirección de Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal, en su calidad de órgano especializado del SENASA para establecer las regulaciones y controles de medicamentos veterinarios y productos afines y además de administrar su correspondiente registro, considera que no fue posible encontrar referencia fidedigna alguna respecto a los LMR e IDA para la norfloxacina y en atención a los potenciales riesgos para la salud pública, que podrían derivar del consumo de alimentos de origen animal que contengan residuos de esta sustancia, por lo que considera conviene en beneficio de la salud pública, no registrar o renovar registros de medicamentos que contengan dicho principio activo. Por tanto;
LA DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS RESUELVE:
1º—Rechazar la solicitud de renovación del registro los productos que contengan norfloxacina en su formulación y que se destinen a especies productoras de alimento para consumo humano.
2º—Ordenar la cancelación de registro de todos aquellos productos que contienen norfloxacina como principio activo y que se destinen al uso en especies productoras de alimento para el ser humano, lo cual se hará mediante resolución razonada para cada caso en particular y sobre la cual cabrán los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública.
3º—No autorizar la importación de productos terminados conteniendo la norfloxacina, ni la importación del ingrediente activo norfloxacina para la elaboración de medicamentos veterinarios que se destine su uso en animales productores de alimentos para consumo humano.
4º—No autorizar la fabricación de nuevos lotes de medicamentos nacionales que contengan norfloxacina como principio activo, para el uso en especies productoras de alimento para consumo humano.
5º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—O. C. N° 02-2014.—Solicitud N° 15835.—(IN2014043537).