LG No. 253 del 10 de diciembre del 2019
Resolución SENASA-DMV-059-2019.—Dirección Nacional de Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, Heredia a las 11 horas del 22 de noviembre del dos mil diecinueve.
La Dirección de Medicamentos Veterinarios del SENASA, en ejercicio de sus competencias procede a adicionar la resolución SENASA-DMV-048-2019.
Considerando:
1º—Que la Dirección de Medicamentos Veterinarios del SENASA, en ejercicio de las competencias que se establecen en la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) Nº 8495, Decreto Ejecutivo Nº28861-MAG, Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios y el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08, emitió la resolución SENASA-DMV-048-2019 publicada en La Gaceta Nº 214 del 11 de noviembre de 2019, con fecha de rige a partir de su publicación, mediante la cual se procedió a denegar y cancelar el registro de los productos que contengan en su formulación el principio activo Colistina y sus sales, así como, prohibir su importación, fabricación y comercialización.
2º—Que en dicha resolución se omitió referirse al trato que se le debe dar a las exportaciones con destino a Costa Rica, de productos que contengan en su formulación el principio activo Colistina y sus sales, que se encontraban en tránsito a la fecha en que entró en vigencia la Resolución SENASA-DMV-048-2019, siendo oportuno y necesario hacerlo. Por tanto,
LA DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS RESUELVE:
Primero.—Se adiciona al Por Tanto 3 de la Resolución SENASA-DMV-048-2019 para que se lea de la siguiente manera:
Prohibir la importación y fabricación de productos veterinarios que contengan en su formulación el principio activo Colistina y sus sales. Las exportaciones con destino a Costa Rica, de dichos productos que se encuentren en tránsito a la fecha de la publicación de la presente resolución, se podrá autorizar su ingreso al territorio nacional siempre que la fecha de salida del lugar de embarque indicada en la Guía de Embarque, sea anterior a la fecha de publicación de la resolución y cumpliendo previamente con los requisitos y autorizaciones correspondientes para su importación.
Segundo.—Dichas mercancías deberán ser comercializadas en el plazo de los seis (6) meses calendario indicado en el Por Tanto cuatro de la Resolución SENASA-DMV-048-2019.
Tercero.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica del SENASA.
Rige a partir del 11 de noviembre de 2019.—Benigno Alpízar Montero, Director de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—O.C. Nº 822019101200.—Solicitud Nº 173167.—( IN2019412287 ).