LG No. 56 del 19 de marzo del 2012
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
N° SENASA-DMV-002-2012.—Barreal de Ulloa, a las diez horas del veintisiete de febrero de dos mil doce.
Considerando:
I.—Que es obligación del Estado promover y mantener estándares adecuados en el medio ambiente y en especial en la salud de población y que por tanto es necesario coordinar las acciones en materia de Salud Pública, también desde el punto de vista de la salud animal, la cual incide directamente en la salud humana.
II.—Que la Dirección de Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal es el órgano especializado para establecer las regulaciones y controles de medicamentos veterinarios y productos afines y encargado de administrar su correspondiente registro.
III.—Que el artículo 17 del Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG, faculta a la jefatura de Medicamentos Veterinarios a modificar la clasificación de los medicamentos veterinarios.
IV.—Que en sesión 09/2011 de la Comisión Nacional de Medicamentos Veterinarios, en el artículo 5.3, dicha Comisión acordó: recomendar a la DMV clasificar en el grupo 4, los rodenticidas sólidos con presentaciones iguales o menores a 100 g. Por tanto:
EL DIRECTOR DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL, MAG,
RESUELVE:
1º—Clasificar a los rodenticidas sólidos con presentaciones iguales o menores a 100 g, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto N° 28861-MAG del 12 de agosto del 2000, Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
2º—Rige a partir de su publicación.
3º—Comuníquese a los interesados.
Dr. Benigno Alpízar Montero, Director de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—O. C. Nº 02-2012.—Solicitud Nº 28061.—C-15040.—(IN2012018410).