LG No. 233 del 1 de diciembre del 2009

Nº SENASA-DGR 034-2009.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve.

Considerando

1º—Que la Ley General del Servicio de Salud Animal, Ley Nº 8495 del 06 de abril 2006, establece entre las competencias del SENASA, administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales.

2º—Que es competencia del SENASA promulgar y velar por la ejecución de las normas sanitarias que impiden la propagación y diseminación de las enfermedades de los animales.

3º—Que la Brucelosis y Tuberculosis en los animales y especialmente en bovinos, son enfermedades zoonóticas que afectan a los seres humanos lo que provoca manifestaciones clínicas y retraso en la producción.

4º—Que para el SENASA reviste importancia la prevención, control y erradicación de dichas enfermedades en defensa de la Salud Pública y Animal y en consecuencia ha emitido recientemente los decretos número 34852-MAG y 34858-MAG, que garantizan el combate de dichas enfermedades en el país.

5º—Que para poder realizar dicho combate a ambas enfermedades se incluye la toma y procesamiento de muestras y su diagnóstico a todos los hatos del país a fin de que sean declarados libres o en proceso de saneamiento. Estas pruebas evidentemente tienen un costo económico, el cual mediante artículo 5 del Decreto Nº 27763 del 10 de marzo de 1999 y sus reformas se autoriza a que en casos de interés público puedan exonerarse de su pago.



6º—Que para algunos pequeños ganaderos asumir dicho costo resulta oneroso ya que por el precio y la cantidad de exámenes la obligación se vuelve costosa y no pueden hacerle frente, no obstante los exámenes son de interés epidemiológico del SENASA.

7º—Que ante esta realidad, la urgencia del SENASA de realizar la toma y procesamiento de de muestras por un lado y ante la imposibilidad de los pequeños ganaderos de cancelar dichos exámenes por otro lado, es necesario que el Estado sea solidario y asuma estos costos cuando se trate de pequeños ganaderos y para lo cual deberá tomarse en cuenta su condición social y económica. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL RESUELVE:

Primero.—Que en virtud de la importancia que tienen los programas de prevención, control y erradicación de Brucelosis y Tuberculosis en bovinos y dados los costos que tienen dichos exámenes, la Dirección de Operaciones Nacionales y el LANASEVE del SENASA asumirán los costos en la toma y procesamiento de muestras de laboratorio para dichas enfermedades a los pequeños ganaderos, que así lo soliciten y que cumplan con los siguientes parámetros: personas físicas sin capacitación académica universitaria, que no posean más de diez animales y que no sean propietarios o poseedores de más de cinco hectáreas de terreno.

Segundo.—Cuando así fuere solicitado, la Dirección Regional del SENASA, verificará el cumplimiento de los parámetros antes indicados y si ello fuere así, solicitará al LANASEVE la exoneración de pago de los exámenes correspondientes dentro del Programa de Prevención, Control y Erradicación de la Tuberculosis y la Brucelosis Bovina.

La Dirección de Operaciones Nacionales y el LANASEVE tomarán las previsiones administrativas para la adecuada implementación de la presente medida.

Tercero.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dirección General.—Yayo Vicente Salazar.—1 vez.—Solicitud Nº 41437.—O. C. Nº 104860.—C-45020.—(IN2009103630).