LG No. 6 del 9 de enero del 2014
N° SENASA-DG-R90-2013.—Dirección General.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas del veintinueve de noviembre del año dos mil trece.
Considerando:
I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materias de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de las diferentes especies; establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio SENASA, como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo, velar por la administración, el control y el uso de los recursos obtenidos al aplicar esta Ley; y además respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio oficial podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y debidamente oficializados.
II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG del 10 de enero del 2008, “Reglamento para Laboratorios Oferentes de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA”, es el marco regulador de los laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes, de referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación del SENASA.
III.—Que el Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino es una enfermedad de los cerdos que es de interés sanitario y comercial, toda vez que diversos países, en su condición de socios comerciales, requieren una certificación de laboratorio donde se garantice de que los cerdos a exportar a dichos destinos por parte de Costa Rica, se encuentren libres de dicha enfermedad.
IV.—Que para los anteriores efectos el SENASA, como autoridad competente, requiere que las pruebas de laboratorio realizadas para tal efecto y los resultados de éstas que se emitan, cuenten con carácter oficial para su reconocimiento por parte de las autoridades competentes de otros países.
V.—Que el Laboratorio Inmunovet, propiedad del señor Max Solano Pereira, cédula de identidad número 2-0294-0567, ha cumplido satisfactoriamente con los trámites administrativos y requisitos técnicos necesarios que establece el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG y por ello ha solicitado la oficialización del ensayo de laboratorio “Detección de Anticuerpos Frente al Virus Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino”. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL, RESUELVE:
1º—Declarar como oficializado el ensayo de laboratorio “Detección de Anticuerpos Frente al Virus Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino” bajo las normas y directrices del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), en el laboratorio de diagnóstico Inmunovet, propiedad del señor Max Solano Pereira, cédula de identidad número 2-0294-0567, ubicado en la ciudad de Alajuela, 200 metros norte y 175 oeste del museo Juan Santamaría.
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página Web del SENASA. Expídase la certificación de estilo para el laboratorio señalado.—DR. German Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—O. C. N° 002-2013.—Solicitud N° 0525.—C-64350.—(IN2013085071).