LG No. 91 del 13 de mayo del 2008
N° SENASA-DG-R51-2017.—Barreal de Ulloa, a las diez horas del doce de junio del año dos mil diecisiete.
Resultando:
I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual dentro de sus competencias: administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico; establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis; establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio SENASA como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los programas, las campañas y del sistema de inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio oficial para esos efectos podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y debidamente oficializados.
II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG del 10 de enero del 2008 publicado en La Gaceta N° 88 del 27 de febrero del 2008, “Reglamento para Laboratorios Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA”, es el marco regulador de los laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes, de referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación del SENASA.
III.—Que la empresa Tecnosoluciones Integrales S. A. con cédula jurídica 3-101-404123 ubicado en Santa Catalina de Pavas, San José, Costa Rica representada por el señor Pablo Leiva Fernández, mayor de edad, Biólogo, vecino de San José, Costa Rica con número de cédula 1-999-733 y como representante legal de los Laboratorios Eurofins en Costa Rica, ha solicitado mediante el formulario SENASA-PE-003-RE-002 la oficialización de dos ensayos en el Laboratorio Eurofins GmbH Dr. Specht con número de identificación jurídica HRB 91731, ubicado en Großmoorbogen 25 21079, Hamburgo; cuatro ensayos en el Laboratorio Sofia GmbH, con número de identificación jurídica HRB 45977B ubicado en Rudower Chaussee 29 D-12489, Berlín; tres ensayos en el Laboratorio Eurofins GfA Lab Service GmbH, con número de identificación jurídica HRB 115907 ubicado en Neuländer Kamp 1, 21079, Hamburgo; y veintiocho ensayos en el Laboratorio Eurofins WEJ Contaminants GmbH con número de identificación jurídica HRB 106641m, ubicado en
Neuländer Kamp 1, 21079, Hamburgo. Todos los laboratorios pertenecen al Grupo Eurofins, los cuales el SENASA ha verificado que cumplen satisfactoriamente con los requisitos que establece el Decreto Ejecutivo N° 34493- MAG, antes citado y con los que establece la Resolución SENASA N° DG-0001-2008 publicada en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2008, e igualmente, desde el punto de vista técnico, ha verificado su cumplimiento de los requerimientos y competencia técnica establecidos para estas pruebas de laboratorio. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE:
1º—Declarar como oficializados los siguientes ensayos de laboratorio que se detallan a continuación de acuerdo a cada laboratorio indicado en la solicitud de la empresa Tecnosoluciones Integrales S.A, con cédula jurídica 3-101-404123:
Las imágenes respectivas podrán verlas en La Gaceta con firma digital en PDF
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. N° 25-2017.—Solicitud N° 87587.—( IN2017144496 ).