LG No. 206 del 24 de octubre del 2008
SENASA-DG-R28-2008.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las once horas treinta minutos del primero de setiembre del año dos mil ocho.
Considerando
1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) es el órgano ejecutor de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 6) de la Ley N° 8495, en el que se otorga la competencia para dictar las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así como ejecutar y controlar las medidas, entre otras, de bienestar animal, de prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios de todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros, su material genético, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales. Asimismo se establece la competencia del SENASA para conocer y regular cualquier otra medida o producto que la tecnología desarrolle y afecte la salud pública, animal y la producción pecuaria.
2º—Que actualmente existe la necesidad por parte de los Médicos Veterinarios, de utilizar formulaciones magistrales para el tratamiento de enfermedades de los animales, utilizando como vehículo el pienso que se les administra diariamente (pienso medicado).
3º—Que resulta indispensable establecer algunas regulaciones especiales para el uso extra-etiqueta y de fórmulas magistrales de medicamentos veterinarios con el propósito de garantizar al administrado que los medicamentos utilizados bajo estas condiciones sean de uso restringido, es decir, especial y no ordinarios y solicitados bajo la dirección expresa de un profesional en medicina veterinaria y con ello garantizar adecuadamente la protección de la salud pública, la salud y el bienestar animal, así como el ambiente en general.
4º—Que en virtud de lo anterior, y de conformidad con las competencias otorgadas por la Ley N° 8495, el SENASA, resuelve dictar la presente resolución a efectos de regular el uso extra-etiqueta y de fórmulas magistrales de medicamentos veterinarios, utilizando como vehículo el pienso de los animales. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL,
EL DIRECTOR DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
Y EL DIRECTOR DE ALIMENTOS PARA ANIMALES DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL,
RESUELVEN:
1º—Autorizar el uso extra-etiqueta y de fórmulas magistrales de medicamentos veterinarios en alimentos para animales, bajo las siguientes condiciones:
a. Los medicamentos utilizados deben estar registrados o autorizados por la Dirección de Medicamentos Veterinarios del SENASA.
b. La orden del pedido del alimento medicado a la fábrica de alimentos, debe ser acompañada por la receta del Médico Veterinario que solicita que se incluya el o los medicamentos en el alimento. La receta debe especificar claramente el nombre del establecimiento propietario de los animales, las dosis del (los) medicamento (s) por kg de alimento para los animales a tratar, tiempo de aplicación y el periodo de retiro.
c. Este alimento medicado es de uso específico y prescrito por el Medico Veterinario para una explotación y por un lapso determinado. Al no ser de uso rutinario en la explotación no será necesario su registro ante el SENASA.
d. El embalaje debe llevar una etiqueta extra con la información de la medicación y el tiempo de retiro, según la receta emitida y el destinatario.
e. Todos los lotes producidos en estas condiciones, deberán notificarse quincenalmente a la Dirección de Alimentos para Animales, mediante el protocolo diseñado para tal fin y anotado debidamente en la bitácora del profesional regente de la fábrica de alimentos. Además el fabricante debe conservar una muestra y contra-muestra por un periodo de dos meses en condiciones aptas para su almacenaje.
f. Para estos alimentos medicados su uso estará limitado al establecimiento o explotación que los solicitó.
g. La responsabilidad de la fabricación del alimento medicado será de la planta elaboradora y su regente profesional.
h. La responsabilidad de la medicación y consecuencias del mismo serán del Médico Veterinario que emitió la receta.
i. El usuario del pienso medicado es responsable por el cumplimiento del período de retiro e indicaciones en el uso según le especifique el Médico Veterinario en la receta.
2º—Cuando se trate de piensos medicados para ser registrados en la Dirección de Alimentos para Animales, los principios activos o sus mezclas, deben estar registrados y autorizados por la Dirección de Medicamentos Veterinarios.
3º—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Igualmente publíquese en la página electrónica del SENASA.
Yayo Vicente Salazar, Director General.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director de Medicamentos Veterinarios.—Ing. Guillermo Esquivel Boletti, Director de Alimentos para Animales.—1 vez.—(99017).