LG No. 142 del 23 de julio del 2009

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Nº SENSA-DG-R020-2009.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Dirección General.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas, treinta minutos del catorce de julio de dos mil nueve.
Resultando:

1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como competencia determinada por la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, entre otras, administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico.

2º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como obligación respaldar con resultados de pruebas de laboratorio la eficacia de los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación a través del Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE).
3º—Que corresponde al Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE) determinar los métodos y pruebas de laboratorio que se deberán aplicar a los diferentes productos y subproductos de origen animal, especialmente a los productos de consumo humano a fin de verificar que los mismos son inocuos.



4º—Que en la actualidad el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) participa junto con autoridades del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; Ministerio de Salud y diferentes organizaciones y cámaras representantes de la empresa privada en procesos de determinación de reglamentos técnicos que deben cumplir diferentes productos alimenticios.
5º—Que es prioritario en ese afán de regulación oficializar para conocimiento general las pruebas y métodos de laboratorio que serán utilizados por el Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE) para verificar la inocuidad de las mezclas de leche condensada y grasa vegetal.

Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL (SENASA) RESUELVE:

1º—Para efectos de verificar la inocuidad de las mezclas de leche condensada y grasa vegetal para consumo humano, se oficializan para ser aplicados por el Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE) los siguientes métodos y pruebas de laboratorio:
1. Método de Muestreo para Análisis de Residuos de Medicamentos Veterinarios, Metales Pesados y Plaguicidas. Para la toma de muestras se utilizará lo establecido en el Codex Alimentarius Volumen 3-1995 o en la última normativa del CODEX aplicable al producto objeto de este reglamento técnico.

2. Métodos para Análisis de Residuos de Medicamentos Veterinarios, Metales Pesados y Plaguicidas.
2.1 Benzimidazoles
• HPLC-UV. BNZ-FSIS
2.2 Avermectinas
• HPLC-FI. CLG-AVR.01-FSIS
2.3 Antibióticos B-Lactamicos
• SNAP
2.4 Metales Pesados (Cadmio)
• AA MTL-FSIS
2.5 Plaguicidas Organofosforados
• PAM 1994, Volumen I, 3er edición Multiresidue Methods (Modificados), Extracción en fase sólida, Cromatografía de gases con detectores NPD.
3. Métodos de Análisis Microbiológicos para producto terminado.
-Recuento total mesófilos aerobios
a) AOAC 986.33
-Recuento hongos y levaduras
b) AOAC 997.02
-Recuento coliformes totales
c) AOAC 986.33
d) AOAC 989.10
e) Número más probable (NMP)
-Escherichia coli
f) AOAC 991.14
g) Número más probable (NMP)
-Staphylococcus aureus
h) AOAC 2003.08
i) AOAC 975.55
-Salmonella spp.
j) “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 37. FDA- “Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 5.
-Listeria monocytogenes
k) “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. FDA- “Bacteriological Analytical Manual” Capítulo 10
-Coliformes fecales
l) Número más probable (NMP)

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Yayo Vicente Salazar, Director General.—1 vez.—(O. C. Nº 98935).—(Solicitud Nº 17856).—C-69750.—(62025).