LG No. 156 del 12 de agosto del 2010

Servicio Nacional de Salud Animal Nº SENASA-DG-R19-2010.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Dirección General.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil diez.
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Resultando

1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual dentro de sus competencias: administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico; establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis; establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio SENASA como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los programas, las campañas y del sistema de inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio oficial para esos efectos podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y debidamente oficializados.

2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34493-MAG del 10 de enero del 2008 publicado en La Gaceta Nº 88 del 27 de febrero del 2008: Reglamento para Laboratorios Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA, es el marco regulador de los laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes, de referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación del SENASA.

3º—Que el Laboratorio BIOTEC, propiedad de Laboratorio Bacteriológico Biotec S. A., cédula jurídica 3-101-317177, representado por el señor Giovanni Soto Artavia, mayor de edad, casado una vez, microbiólogo, vecino de La Asunción, Belén, Heredia y portador de la cedula de identidad número 2-0489-0653 , el cual está ubicado en la ciudad de Alajuela, 50 metros al sur del Citi Bank en calle 2, avenidas 6 y 8; ha solicitado la oficialización de una serie de ensayos de laboratorio y que el SENASA ha verificado que para cada uno de estos ensayos de laboratorio ha cumplido satisfactoriamente los requisitos que establece el Decreto Ejecutivo Nº 34493-MAG, antes citado y con los que establece la Resolución SENASA Nº DG – 0001-2008 publicada en La Gaceta Nº 91 del 13 de mayo del 2008, e igualmente, desde el punto de vista técnico, ha verificado su equivalencia y cumplimiento de los requerimientos establecidos para estas pruebas de laboratorio.

4º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35987-MAG publicado en La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2010, establece las tarifas que rigen para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), y que dicho laboratorio ha cumplido con la cancelación de los cánones correspondientes.



Por tanto:

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, RESUELVE:

1º—Declarar como oficializados en el Laboratorio BIOTEC, propiedad de Laboratorio Bacteriológico Biotec S. A., cédula jurídica 3-101-317177, representado por el señor Giovanni Soto Artavia, de calidades y vecindario antes indicados, los ensayos de laboratorio que se detallan a continuación:

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página Web del SENASA. Expídase la certificación de estilo para el laboratorio al cual se le han oficializado ensayos de laboratorio.—Ligia Quirós Gutiérrez, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 185-2010.—Solicitud Nº 28015.—C-96020.—(IN2010063705).