LG No. 156 del 12 de agosto del 2010
Servicio Nacional de Salud Animal Nº SENASA-DG-R19-2010.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Dirección General.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil diez.
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Resultando
1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual dentro de sus competencias: administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico; establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis; establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio SENASA como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los programas, las campañas y del sistema de inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio oficial para esos efectos podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y debidamente oficializados.
2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34493-MAG del 10 de enero del 2008 publicado en La Gaceta Nº 88 del 27 de febrero del 2008: Reglamento para Laboratorios Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA, es el marco regulador de los laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes, de referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación del SENASA.
3º—Que el Laboratorio BIOTEC, propiedad de Laboratorio Bacteriológico Biotec S. A., cédula jurídica 3-101-317177, representado por el señor Giovanni Soto Artavia, mayor de edad, casado una vez, microbiólogo, vecino de La Asunción, Belén, Heredia y portador de la cedula de identidad número 2-0489-0653 , el cual está ubicado en la ciudad de Alajuela, 50 metros al sur del Citi Bank en calle 2, avenidas 6 y 8; ha solicitado la oficialización de una serie de ensayos de laboratorio y que el SENASA ha verificado que para cada uno de estos ensayos de laboratorio ha cumplido satisfactoriamente los requisitos que establece el Decreto Ejecutivo Nº 34493-MAG, antes citado y con los que establece la Resolución SENASA Nº DG – 0001-2008 publicada en La Gaceta Nº 91 del 13 de mayo del 2008, e igualmente, desde el punto de vista técnico, ha verificado su equivalencia y cumplimiento de los requerimientos establecidos para estas pruebas de laboratorio.
4º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35987-MAG publicado en La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2010, establece las tarifas que rigen para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), y que dicho laboratorio ha cumplido con la cancelación de los cánones correspondientes.
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, RESUELVE:
1º—Declarar como oficializados en el Laboratorio BIOTEC, propiedad de Laboratorio Bacteriológico Biotec S. A., cédula jurídica 3-101-317177, representado por el señor Giovanni Soto Artavia, de calidades y vecindario antes indicados, los ensayos de laboratorio que se detallan a continuación:
Nombre del ensayo | Tipos de muestras aprobadas | Número de método en el laboratorio |
Aislamiento de Salmonella spp. en muestras cárnicas, superficies, canales y enjuagues de pollo | Muestras cárnicas. Muestras de superficies de contacto tomadas con esponja. Muestras de canales tomadas con esponja (muestras no recolectadas por personal oficial de SENASA ). Muestras de enjuagues de pollo. | LB MI - 011 |
Aislamiento de Listeria spp. | Muestras cárnicas. Muestras de superficies de contacto tomadas con esponja. | LB MI - 006 |
Cuantificación de Bacterias Aerobias y Anaerobias mediante la técnica de Recuento Total | Todo tipo de alimentos en estado líquido, semi-líquido o sólido, excepto lácteos. | LB MI - 001 |
Cuantificación de Staphylococcus aureus mediante la técnica de recuento total | Todo tipo de alimentos en estado líquido, semi-líquido o sólido. | LB MI - 004 |
Cuantificación de Coliformes y Escherichia colimediante la técnica de número más probable (NMP) | Todo tipo de alimentos en estado líquido, semi-líquido o sólido. | LB MI - 002 |
Aislamiento de Salmonella spp. en todo tipo de alimentos y superficies | Todo tipo de alimentos en estado líquido, semi-líquido o sólido. Muestras de superficies de contacto tomadas con esponja. | LB MI - 005 |
Aislamiento de Vibrio cholerae | Muestras de alimento de origen marino. | LB MI - 021 |