LG No. 187 del 3 de octubre del 2017
SENASA-DG-R103-2017.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete.
Considerando:
I.—Que mediante Resolución Nº SENASA-DG-R079-2017 de las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete, se dictó como medida sanitaria de carácter general y obligatoria, la prohibición de realizar nuevas derribas de plantaciones de piña por al menos 90 días en todas las fincas piñeras ubicadas en el distrito de Pital del cantón de San Carlos de Alajuela.
II.—Que dicha medida sanitaria entró en vigor a partir del 24 de julio del 2017, fecha en la cual fue publicada en el Alcance Nº 180 a La Gaceta Nº 140.
III.—Que mediante Resolución Nº SENASA-DG-R080-2017 de las nueve horas del primero de agosto del dos mil diecisiete, se adicionó la Resolución Nº SENASA DG-R079-2017 antes citada, a los efectos aclarar que debe entenderse como derriba todo proceso de fraccionamiento de tallos de las plantas de piña que involucre la utilización de equipo mecánico tipo trituradora, rastra o chapiadora o cualquier otro que produzca heridas en los tallos (ñongas) de las plantas, sean estas verdes o desecadas.
IV.—Que en fecha 19 de setiembre del presente año, diferentes autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería, constituidos como Comisión y vinculadas con las acciones de control de la Stomoxys Calcitrans, en seguimiento a la prohibición de derribas establecida mediante la Resolución Nº SENASA-DG-R079-2017 antes señalada, realizaron una visita de inspección en distrito de Pital del cantón de San Carlos de Alajuela y la cual, según los datos recolectados, el brote de mosca ha reportado una baja en la incidencia de moscas que están afectando al ganado en las comunidades del Saíno, La Legua, Puerto Escondido, El Palmar, Santa Elena, Piedra Alegre, El Encanto, Cuatro Esquinas, San Luis, Coope Isabel y Los Ángeles.
V.—Que los resultados de la visita de inspección realizada constan en el Oficio Nº SENASA-DRHN 199-17 del 20 de setiembre del 2017, signado por el Dr. Eliud Herrera Jara en su condición de Director Regional Huetar Norte de este Servicio Nacional y mediante el cual se reseñan las siguientes recomendaciones:
“ (…)
Permitir las derribas controladas en las comunidades de Piedra Alegre, Santa Elena, Coope Isabel, Los Ángeles, El Encanto, Cuatro Esquinas, Puerto Escondido, La Comarca, San Luis, El Palmar y La Legua, para eso los productores informaran al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Servicio Fitosanitario del Estado la programación y priorización de las áreas a derribar durante los próximos 90 días, con el propósito de planificar las visitas y realizar las inspecciones a estos terrenos… 2) Reforzar el trampeo de mosca del establo en las áreas derribadas y en proceso de siembra en las localidades descritas… 3) Las comunidades La Trinchera, Veracruz, Quebrada Grande, Chaparrón y El Carmen, quedan pendientes para una siguiente valoración… 4) Se girarán ordenes fitosanitarias y zoosanitarias en fincas donde se identifican malas prácticas de manejo de desechos vegetales y pecuarios…”.
EL DIRECTOR GENERAL A.Í. DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RESUELVE:
1º—Permitir, como excepción a lo establecido en la Resolución Nº SENASA-DG-R079-2017 de las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete, la derriba controlada en las plantaciones de piña ubicadas en las comunidades de Piedra Alegre, Santa Elena, Coope Isabel, Los Ángeles, El Encanto, Cuatro Esquinas, Puerto Escondido, La Comarca, San Luis, El Palmar y La Legua del distrito de Pital del cantón de San Carlos de Alajuela, condicionado al cumplimiento efectivo de las siguientes procedimientos y prácticas agropecuarias: facilitación a la Dirección Regional Huetar Norte del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) y la Dirección Regional Huetar Norte de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA) de la programación y priorización de las áreas a derribar durante los próximos 90 días por parte de los productores de piña ubicadas en las comunidades a excepcionar, con el propósito de que las Autoridades indicadas puedan planificar las visitas de inspección a los terrenos derribados. El productor deberá indicar el tipo de manejo que se le va a brindar a los rastrojos, ya sea este en verde o con agroquímico; identificar la disponibilidad de maquinaria y equipo para realizar las diferentes labores y, en el caso de que el productor no disponga de la maquinaria y equipos necesarios, deberá indicar quien le va a suplir dicho servicio y para lo cual demostrará la correspondiente vinculación contractual establecida a esos efectos; reforzamiento de trampeo de moscas en las áreas derribadas colocando trampas y bolsas con pega de previo a la derriba, a los efectos de monitorear la presencia de la mosca; colocar bolsas con pega a los ganaderos en el caso de que se presente afectación del ganado.
2º—La presente resolución rige a partir de la fecha de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese para su conocimiento al señor Ministro y Viceministros de Agricultura y Ganadería, al Ministro de Salud y a las Direcciones Generales del Servicio Fitosanitario del Estado, (SFE), la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA), el Programa Nacional de Piña y al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA).—Dr. Alexis Sandí Muñoz, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 504-17.—Solicitud Nº 95711.—( IN2017171083 ).