LG No. 177 del 19 de setiembre del 2017
SENASA-DG-R093-2017.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las quince horas del siete de setiembre del dos mil diecisiete.
Considerando:
I.—Que mediante Resolución Nº SENASA-DG-R079-2017 de las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete, se dictó como medida sanitaria de carácter general y obligatoria, la prohibición de realizar nuevas derribas de plantaciones de piña por al menos 90 días en todas las fincas piñeras ubicadas en el Distrito de Pital del Cantón de San Carlos de Alajuela.
II.—Que dicha medida sanitaria entró en vigor a partir del 24 de julio del 2017, fecha en la cual fue publicada en el Alcance Nº 180 a La Gaceta Nº 140.
III.—Que mediante Resolución Nº SENASA-DG-R080-2017 de las nueve horas del primero de agosto del dos mil diecisiete se adicionó la Resolución Nº SENASA DG-R079-2017 antes citada, a los efectos aclarar que debe entenderse como derriba todo proceso de fraccionamiento de tallos de las plantas de piña que involucre la utilización de equipo mecánico tipo trituradora, rastra o chapiadora o cualquier otro que produzca heridas en los tallos (ñongas) de las plantas, sean estas verdes o desecadas.
IV.—Que se ha tenido reportes de que en la Comunidad del Sahíno del Distrito de Pital del Cantón de San Carlos de Alajuela, incluida en la prohibición de derribas establecida, no se han presentado brotes de Stomoxys Calcitrans y por lo que productores de piña ubicados en establecimientos localizados en dicha comunidad han planteado la solicitud de que se levante para esa comunidad la prohibición impuesta.
V.—Que este Servicio Nacional atendiendo a dicha solicitud ha procedido a verificar dicha situación con personeros del Servicio Fitosanitario del Estado, (SFE), la Dirección Regional Huetar Norte de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA), el Programa Nacional de Piña y el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria
(INTA), órganos ministeriales involucrados en las acciones de control de la Stomoxys Calcitrans, logrando establecer la certeza de la información suministrada y por lo que es procedente acoger y por ello establecer la excepción solicitada pero condicionada al cumplimiento efectivo de ciertas prácticas agropecuarias, tales como aviso y programación de derribas para los próximos noventa días, misma que deberá presentarse al Servicio Fitosanitario del Estado a los efectos de que dicho Servicio planifique las visitas de inspección a los terrenos derribados; reforzamiento de trampeo de moscas en las áreas derribadas colocando trampas y bolsas con pega de previo a la derriba, a los efectos de monitorear la presencia de la mosca; aplicaciones de nebulizaciones de insecticidas en las fincas ganaderas aledañas en donde pastorea el ganado, a cargo y cuenta de los productores Piñeros, mismas que se realizarán en anillos perimetrales con prioridad en los primeros tres a cinco kilómetros. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA RESUELVE:
1º—Permitir, como excepción a lo establecido en la Resolución Nº SENASA-DG-R079-2017 de las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete, la derriba en las plantaciones de piña ubicadas en la comunidad del Sahíno del Distrito de Pital del Cantón de San Carlos de Alajuela, condicionado al cumplimiento efectivo de las siguientes practicas agropecuarias: aviso obligatorio de la programación de derribas para los próximos noventa días, la cual deberá presentarse al Servicio Fitosanitario del Estado a los efectos de que dicho Servicio planifique las visitas de inspección a los terrenos derribados; reforzamiento de trampeo de moscas en las áreas derribadas colocando trampas y bolsas con pega de previo a la derriba a los efectos de monitorear la presencia de la mosca; aplicaciones de nebulizaciones de insecticidas en las fincas ganaderas aledañas en donde pastorea el ganado, a cargo y cuenta de los productores piñeros, mismas que se realizarán en anillos perimetrales con prioridad en los primeros tres a cinco kilómetros.
2º—La presente resolución rige a partir de la fecha de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese para su conocimiento al señor Ministro y Viceministros de Agricultura y Ganadería, al Ministro de Salud y a las Direcciones Generales del Servicio Fitosanitario del Estado, (SFE), la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA), el Programa Nacional de Piña y al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA).—Bernardo Jaen Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 504-17.—Solicitud Nº 94360.—( IN2017167918 ).