LG No. 177 del 19 de setiembre del 2017
N° SENASA-DG-R092-2017.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal, a las ocho horas veinte minutos del seis de setiembre del año dos mil diecisiete.
Resultando:
I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual dentro de sus competencias: administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico; establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis; establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio SENASA como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los programas, las campañas y del sistema de inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio oficial para esos efectos podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y debidamente oficializados.
II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG del 10 de enero del 2008 publicado en La Gaceta N° 88 del 27 de febrero del 2008, “Reglamento para Laboratorios Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA”, es el marco regulador de los laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes, de referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación del SENASA.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL, RESUELVE:
1º—Declarar como oficializados siete ensayos realizados en el Laboratorio Inspectorate del Ecuador S. A., con número de identificación (RUC) 1791822080001, que se describen a continuación:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—Orden de compra Nº 504-17.—Solicitud Nº 94285.—( IN2017167908 ).