LG No. 177 del 19 de setiembre del 2017

N° SENASA-DG-R092-2017.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal, a las ocho horas veinte minutos del seis de setiembre del año dos mil diecisiete.

Resultando:

I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual dentro de sus competencias: administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico; establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis; establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio SENASA como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los programas, las campañas y del sistema de inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio oficial para esos efectos podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y debidamente oficializados.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG del 10 de enero del 2008 publicado en La Gaceta N° 88 del 27 de febrero del 2008, “Reglamento para Laboratorios Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA”, es el marco regulador de los laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes, de referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación del SENASA.



III.—Que el Laboratorio Inspectorate del Ecuador S.A. con número de identificación (RUC) 1791822080001, ubicado en Guayas, Ecuador, específicamente en Guayaquil, Tercer Callejón 14, Solar 4, Emilio Soro Lorente, manzana 8; representado por la señora María Gabriela Mármol Loyola, con número de identidad 091722717-5, ha solicitado, mediante el formulario SENASA-PE-003-RE-002 la oficialización formal de siete ensayos de laboratorio, los cuales el SENASA ha verificado cumple satisfactoriamente los requisitos que establece el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG, antes citado y con los que establece la Resolución SENASA N° DG-0001-2008 publicada en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2008, e igualmente, desde el punto de vista técnico, ha verificado su equivalencia y cumplimiento de los requerimientos establecidos para estas pruebas de laboratorio. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL  DE SALUD ANIMAL, RESUELVE: 

1º—Declarar como oficializados siete ensayos realizados en el Laboratorio Inspectorate del Ecuador S. A., con número de identificación (RUC) 1791822080001, que se describen a continuación:

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—Orden de compra Nº 504-17.—Solicitud Nº 94285.—( IN2017167908 ).