LG No. 9 del 14 de enero del 2014

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
N° SENASA-DG-R089-2013. Dirección General. Barreal de Ulloa, Heredia, a las siete horas del veintinueve de noviembre del año dos mil trece.

Considerando:

I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materias de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de las diferentes especies; establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio SENASA, como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo, velar por la administración, el control y el uso de los recursos obtenidos al aplicar esta Ley; y además respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio oficial podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y debidamente oficializados.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG del 10 de enero del 2008, “Reglamento para Laboratorios Oferentes de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA”, es el marco regulador de los laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes, de referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación del SENASA.



EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL, RESUELVE:

1º—Declarar como oficializado el ensayo de laboratorio “Inmunodifusión en Agar Gel” (Test de Coggins) para el diagnóstico de laboratorio de la Anemia Infecciosa Equina bajo las normas y directrices del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), en el laboratorio de diagnóstico Carivet, propiedad de Carivet Hospital Animal, S.A., cédula jurídica 3-101-627528 cuyo representante legal es la señora Carolina Rodríguez Guarín, cédula de identidad número 1-1030-0777, ubicado en Guápiles, Pococí, Limón, 200 metros sur de la Universidad Latina, diagonal al Almacén La Guacamaya.

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página Web del SENASA. Expídase la certificación de estilo para el laboratorio señalado.

Dr. German Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 002-2013.—Solicitud Nº 0526.—C-64990.—(IN2013085317).

III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 28516-MAG del 25 de noviembre de 1999, “Reglamento Declara de Combate Obligatorio Control de Anemia Infecciosa Equina”, declara dicha enfermedad como de combate particular y denuncia obligatoria y dicta las medidas de control para la misma, estableciendo obligaciones para el laboratorio oficial o los que éste autorice para su diagnóstico.

IV.—Que el Laboratorio Carivet, propiedad de Carivet Hospital Animal, S. A., cédula jurídica 3-101-627528, cuyo representante legal es la señora Carolina Rodríguez Guarín, cédula de identidad número 1-1030-0777, ha cumplido satisfactoriamente con los trámites administrativos y requisitos técnicos necesarios que establece el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG y por ello ha solicitado la oficialización del ensayo de laboratorio “Inmunodifusión en Agar Gel” (Test de Coggins) para el diagnóstico de laboratorio de la Anemia Infecciosa Equina. Por tanto: