LG No. 188 del 11 de octubre del 2018
N° SENASA-DG-R084-2018.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal, a las nueve horas del ocho de agosto del año dos mil dieciocho.
Resultando:
1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual dentro de sus competencias: administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico; establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis; establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio SENASA como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los programas, las campañas y del sistema de inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio oficial para esos efectos podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y debidamente oficializados.
2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG del 10 de enero del 2008 publicado en La Gaceta N° 88 del 27 de febrero del 2008, “Reglamento para Laboratorios Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA”, es el marco regulador de los laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes, de referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación del SENASA.
3º—Que el Laboratorio de la Agro-veterinaria La Yunta J y G Nicoya S.A., con número de cédula jurídica 3-101-654984, ubicado 250 m norte del Hospital Anexión en Nicoya, Guanacaste, representado por el señor Gustavo Alonso Montiel Víquez, mayor de edad, Comerciante, vecino de Hojancha, Guanacaste y con cédula de identidad número 5-0303-0820 ha solicitado, mediante el formulario SENASA-PE-003-RE-002 la oficialización del ensayo Diagnóstico de Anemia Equina por Inmunodifusión en Agar Gel, el cual el SENASA ha verificado cumple satisfactoriamente los requisitos que establece el Decreto Ejecutivo N° 34493- MAG, antes citado y con los que establece la Resolución SENASA N° DG-0001-2008 publicada en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2008, e igualmente, desde el punto de vista técnico, ha verificado su equivalencia y cumplimiento de los requerimientos establecidos para estas pruebas de laboratorio. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, RESUELVE:
1º—Declarar como oficializado, el ensayo realizado en el Laboratorio de la Agro-veterinaria La Yunta J y G Nicoya S.A., con número de cédula jurídica 3-101-654984, que se describe a continuación:
Número de Procedimiento | Nombre del Ensayo | Alcance de la oficialización |
AVLY-PT-01 | Diagnóstico de Anemia Infecciosa Equina (por Inmunodifusión en Agar Gel) | Suero equino |
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Federico Chaverri Suárez, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2018.—Solicitud Nº 127311.—( IN2018276962 ).