LG No. 169 del 6 de setiembre del 2017
Senasa-DG-R080-2017.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las nueve horas del primero de agosto del dos mil diecisiete.
Se adiciona la resolución Senasa-DG-R079-2017 de las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete y mediante la cual se dictó medida sanitaria de prohibición de derribas a fincas piñeras ubicadas en el distrito de Pital del cantón de San Carlos de Alajuela.
Considerando:
I.—Que mediante Resolución N° SENASA-DG-R079-2017 de las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete se dictó como medida sanitaria de carácter general y obligatoria, la prohibición de realizar nuevas derribas de plantaciones de piña por al menos 90 días en todas las fincas piñeras ubicadas en el Distrito de Pital del cantón de San Carlos de Alajuela.
II.—Que dicha medida sanitaria entró en vigor a partir del 24 de julio del 2017, fecha en la cual fue publicada en el Alcance N° 180 a La Gaceta N° 140.
III.—Que en su implementación diferentes administrados han requerido que se aclare los alcances del termino derriba utilizado en la resolución antes citada.
IV.—Que acorde con las directrices técnicas para el manejo adecuado de rastrojos de piña desarrollados en el Manual de recomendaciones para el manejo de la mosca del establo Stomoxys calcitrans en el cultivo de piña (Solórzano J.A. et al, 2013) se establece que “…Sin importar si se emplean trituradoras o rastras para la derriba mecánica de las plantas de piña cuando este material se fracciona y queda sobre la superficie del suelo, genera olores que atraen a la mosca del establo” (página 8). Asimismo, en dicho Manual se reseña que “…El proceso de derriba mecánica del cultivo de piña tiene como objetivo limpiar los terrenos antes de la preparación del suelo, de desechos de siembras anteriores. Con el fin de obtener una mejor descomposición de los rastrojos de piña se procede al fraccionamiento de los tallos con la ayuda de una trituradora o rastra…” (pag.10 ibídem).
V.—Que atendiendo a Directrices Ministeriales y de coordinación interinstitucional, el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA), al momento de entrar en vigor la medida sanitaria de prohibición de derribas en el Distrito de Pital del Cantón de San Carlos de Alajuela, venía desarrollando procesos de investigación relacionados con la mosca Stomoxys calcitrans y para lo cual es necesario realizar una serie de derribas controladas en diferentes fincas piñeras, algunas de ellas ubicadas en el Distrito de Pital, que es necesario autorizar en virtud del interés público inserto en ellas. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, RESUELVE:
1º—Adicionar para efectos de aplicación de la Resolución No. SENASA-DG-R079-2017 de las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete mediante la cual se dictó como medida sanitaria de carácter general y obligatoria, la prohibición de realizar nuevas derribas de plantaciones de piña por al menos 90 días en todas las fincas piñeras ubicadas en el distrito de Pital del cantón de San Carlos de Alajuela, que deberá entenderse como derriba todo proceso de fraccionamiento de tallos de las plantas de piña que involucre la utilización de equipo mecánico tipo trituradora, rastra o chapiadora o cualquier otro que produzca heridas en los tallos (ñongas) de las plantas, sean estas verdes o desecadas.
2º—Autorizar al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA) para que realice diferentes derribas en plantaciones de piña ubicadas en el Distrito de Pital del Cantón de San Carlos de Alajuela dentro del periodo de prohibición establecido en la Resolución que se adiciona, en aras de continuar con procesos de investigación relacionados con la mosca Stomoxys calcitrans.
3º—La presente resolución rige a partir de la fecha de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese para su conocimiento al señor Ministro y Viceministros de Agricultura y Ganadería, al Ministro de Salud y a las Direcciones Generales del Servicio Fitosanitario del Estado, (SFE), la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA), el Programa Nacional de Piña y al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA).
Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 504-17.—Solicitud Nº 93419.—( IN2017163967 ).