LG No. 209 del 30 de octubre del 2013

N° SENASA-DG-R078-2013.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil trece.
Delegación de la firma en los actos finales de los procesos de Contratación Administrativa en el Proveedor Institucional del Servicio Nacional de Salud Animal, órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Resultando

Considerando

I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal, fue creado mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, como un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con personería jurídica instrumental.

II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37917-MAG del 31 de julio de 2013, publicado en La Gaceta N° 177 del 16 de setiembre de 2013, “Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal”, se crea la Proveeduría Institucional del Servicio Nacional de Salud Animal. 

III.—Que conforme al artículo 12 incisos g), h) y j) del Decreto Ejecutivo N° 30640-H, corresponde al Jerarca, dictar la resolución final de adjudicación en los distintos procedimientos de contratación administrativa, así como la declaratoria de deserción e infructuosidad, suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, en aquellos casos en que corresponda dicho acto, revisar y autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos originados en adjudicaciones firmes, resolver el recurso de objeción y de revocatoria, pudiendo ser delegado en el Proveedor Institucional.

IV.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, corresponde al Jerarca de la Unidad solicitante emitir la decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación, la determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, la firma de la solicitud de autorizaciones a la Contraloría General de la República, la concesión de prórrogas y suspensiones de plazo, la suscripción de los contratos, las modificaciones unilaterales de contrato, la autorización de contrato adicional, la suspensión de contrato, la resolución contractual y la rescisión contractual y la autorización de la cesión de derechos y obligaciones derivados de un contrato, pudiendo dichas funciones ser delegadas por el Jerarca.

V.—Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, el superior jerárquico se encuentra facultado para delegar la suscripción de algunos documentos en su nombre, en otros funcionarios a su cargo.

VI.—Que conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”.

VII.—Que en virtud del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la delegación de los trámites y actos en los procedimientos de contratación administrativa, tendrán los límites regulados, conforme este numeral, y podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.

VIII.—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló que “…La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión…”

IX.—Que la Dirección General, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites amerita, sin desprenderse de su función sustantiva ni la responsabilidad inherente, delegar el acto formal de firma de diversos procesos de contratación administrativa, sin detrimento de su potestad revisora y correctiva sobre el acto delegado. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL, RESUELVE:

1º—Delegar la firma del Director General en el señor José Luis Meneses Guevara, mayor, casado, Administrador de Negocios, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-938-308, en su calidad de Proveedor Institucional del Servicio Nacional de Salud Animal, para que en adelante suscriba la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación Administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra.

2º—En ausencia del señor Meneses Guevara, deléguese la firma en la señora Johanna Cordero Álvarez, casada, contadora pública, vecina de Mercedes Norte de Heredia, portadora de la cédula de identidad número 1-1153-718.

3º—Notifíquese de la presente a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. 002-2013.—Sol. 110-179-040-13.—(IN2013071570).