LG No. 214 del 6 de noviembre del 2013
N° SENASA-DG-R077-2013.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil trece.
Resultando
°—Que mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico…”.
2°—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores, establecimientos agropecuarios y empresas comerciales de medicamentos veterinarios, servicios estos dentro de los cuales se encuentran el registro sanitario de dichos medicamentos y con sus respectivos pagos se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan.
3°—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 se modificó el artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance N° 26 de La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, y que establece las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).
4°—Que el Código E.04.02 del referido artículo 3 establece para la “Ampliación o modificación de un registro para un medicamento o biológico” una tarifa de ¢85.660,00 (Ochenta y cinco mil seiscientos sesenta colones).
5°—Que los avances en los sistemas del SENASA han permitido disminuir el tiempo requerido de mano de obra para brindar dicho servicio, disminuyéndose por tanto los costos derivados de la tarifa aplicada para el Código E.04.02.
6°—Que el artículo 5 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, estableció que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, no cobrará los servicios que brinde, cuando tenga interés en brindarlos por razones de investigación, muestreos, reconocimientos de status sanitarios, convenios y otros, previa calificación y autorización del Director Superior correspondiente.
Considerando:
I.—Sobre hechos ciertos. Que al efecto de dictar la presente resolución esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, por constar así en el expediente administrativo levantado al ef
II.—Sobre el fondo legal. A) Que corresponde por disposición expresa contenida en la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) entre otras competencias, administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales, dictar las normas técnicas pertinentes así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación y tránsito de animales y mercancías. B) Que además corresponde al SENASA dictar las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito, cordones sanitarios, prohibición de desplazamiento a zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y reactivos de laboratorio veterinario, vigilancia e investigación epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros, su material genético, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales, la competencia para conocer y regular cualquier otra medida o producto que la tecnología desarrolle y
afecte la salud o la producción animal.. C) Que el Artículo 35 de la Ley SENASA permite autorizar la exoneración de pago por los servicios a diferentes actores conforme a “…criterios de interés público, científico o de fomento al sector productivo…”. D) Que la tarifa bajo el Código E.04.02 del referido artículo 3 del Decreto N° 27763 modificado y establecido para la “Ampliación o modificación de un registro para un medicamento o biológico”, conviene ser revisada a los efectos de bajar el precio a los usuarios de esta tarifa siendo que debido a los avances en los sistemas del Servicio, se ha logrado disminuir el tiempo de mano de obra requerido para brindar dicha ampliación o modificación de registro. Por tanto:
Y GANADERIA, RESUELVE:
1°—Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 41.50% (cuarenta y uno punto cinco por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa E.04.02 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a la “Ampliación o modificación de un registro para un medicamento o biológico” y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢50.111,00 (Cincuenta mil ciento once colones).
2°—Se ordena a la Dirección de Medicamentos Veterinarios y a la Dirección Administrativa Financiera, tomen las previsiones administrativas que correspondan a los efectos de dictar las instrucciones necesarias en acatamiento de lo establecido en la presente resolución.
3°—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica de este Servicio Nacional, igualmente para efectos divulgativos.—German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. N° 002-2013.—Solicitud N° 110-179-037-13.—C-116460.—(IN2013068284).