LG No. 151 del jueves 10 de agosto del 2017

N° SENASA-DG-R076-2017.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal, a las once horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil diecisiete.
Sin efecto por SENASA-DG-R056-2018

I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual dentro de sus competencias: administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico; establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis; establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio SENASA como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los programas, las campañas y del sistema de inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio oficial para esos efectos podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y debidamente oficializados



II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG del 10 de enero del 2008 publicado en La Gaceta N° 88 del 27 de febrero del 2008, “Reglamento para Laboratorios Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA”, es el marco regulador de los laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes, de referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación del SENASA.

 

III.—Que la empresa Centro Veterinario Integral Personalizado (Centro VIP) S. A., con cédula jurídica 3-101-665650, representada por la señora Tania Guerra Álvarez, mayor de edad, Doctora en Medicina Veterinaria con especialidad en Microbiología Veterinaria, vecina de Concepción de Tres Ríos, Cartago y portadora de la cédula de residencia número 184001794931, cuenta con un laboratorio de servicios veterinarios y ha solicitado, mediante el formulario SENASA-PE-003-RE-002, la oficialización de un ensayo de laboratorio, el cual el SENASA ha verificado cumple satisfactoriamente los requisitos que establece el Decreto Ejecutivo N° 34493- MAG, antes citado y con los que establece la Resolución SENASA N° DG-0001-2008 publicada en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2008, e igualmente, desde el punto de vista técnico, ha verificado su equivalencia y cumplimiento de los requerimientos establecidos para estas pruebas de laboratorio. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, RESUELVE:

1°—Declarar como oficializado el ensayo de laboratorio que se describe a continuación, desarrollado por el laboratorio de la empresa Centro Veterinario Integral Personalizado (Centro VIP) S.A., con cédula jurídica 3-101-665650.

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2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página web del SENASA. Expídase la certificación de estilo para el laboratorio al cual se le ha oficializado el ensayo de laboratorio.—Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. N° 25-17.—Solicitud N° 90969.—( IN2017156585 ).