LG No. 151 del jueves 10 de agosto del 2017
N° SENASA-DG-R076-2017.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal, a las once horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil diecisiete.
Sin efecto por SENASA-DG-R056-2018
I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual dentro de sus competencias: administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico; establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis; establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio SENASA como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los programas, las campañas y del sistema de inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio oficial para esos efectos podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y debidamente oficializados
II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG del 10 de enero del 2008 publicado en La Gaceta N° 88 del 27 de febrero del 2008, “Reglamento para Laboratorios Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA”, es el marco regulador de los laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes, de referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación del SENASA.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, RESUELVE:
1°—Declarar como oficializado el ensayo de laboratorio que se describe a continuación, desarrollado por el laboratorio de la empresa Centro Veterinario Integral Personalizado (Centro VIP) S.A., con cédula jurídica 3-101-665650.
Nombre del ensayo | Alcance de la oficialización | N° de ensayo |
Inmunodifusión en Agar Gel para la detección de anemia infecciosa equina | Suero de líquidos | VIP.PROC.LAB.6 |
2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página web del SENASA. Expídase la certificación de estilo para el laboratorio al cual se le ha oficializado el ensayo de laboratorio.—Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. N° 25-17.—Solicitud N° 90969.—( IN2017156585 ).