LG No. 214 del 6 de noviembre del 2013
N° SENASA-DG-R076-2013.—Barreal de Ulloa, a las ocho horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil trece.
Resultando
1°—Que mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico…”.
2°—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al Servicio.
3°—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 se modificó el artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance N° 26 de La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, y que establece las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).
4°—Que los Códigos C.16 y C.17 del referido artículo 3 corresponden, respectivamente, a los servicios de “Certificado de Exportación de animal, productos y subproductos no comestibles” y “Certificado de re-exportación de animales, productos y subproductos de origen animal”, cada uno con una tarifa de ¢17.060,00 (diecisiete mil sesenta colones).
5°—Que los servicios indicados se aplican a los procesos de exportación, que se realizan a través de la plataforma TICA ligado a otros procesos de inspección cuarentenaria y por ello resulta clave para los intereses del Estado su facilitación.
6°—Que dicha tarifa afecta de modo directo los procesos de exportación de productos y subproductos de origen animal.
7°—Que el artículo 5 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, estableció que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, no cobrará los servicios que brinde, cuando tenga interés en brindarlos por razones de investigación, muestreos, reconocimientos de status sanitarios, convenios y otros, previa calificación y autorización del Director Superior correspondiente.
Considerando:
I.—Sobre hechos ciertos. Que al efecto de dictar la presente resolución esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y sétimo, por constar así en el expediente administrativo levantado al efecto.
II.—Sobre el fondo legal. A) Que corresponde por disposición expresa contenida en la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) entre otras competencias, administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales, dictar las normas técnicas pertinentes así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación y tránsito de animales y mercancías. B) Que el SENASA dentro de sus competencias, puede establecer criterios de autorización de personas físicas o jurídicas para cada actividad específica. C) Que el Artículo 35 de la Ley SENASA permite autorizar la exoneración de pago por los servicios a diferentes actores conforme a “…criterios de interés público, científico o de fomento al sector productivo…”. D) Que las tarifas bajo los Código C.16 y C.17 del referido artículo 3 del Decreto N° 27763 modificado y establecidas para el “Certificado de Exportación de animal, productos y
subproductos no comestibles” y “Certificado de re-exportación de animales, productos y subproductos de origen animal” afectan a todas luces a una serie productos de la mayor importancia y que constituyen objeto principal de las exportaciones costarricenses a diferentes mercados. F) Que estando autorizada mediante el artículo 5 del Decreto N° 27763 antes indicado la posibilidad de exonerar del pago de las tarifas a los diferentes servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Salud Animal, se ha considerado necesario, en aras de incentivar y facilitar dichos procesos, exonerar de una porción porcentual del pago de dicha tarifa a los usuarios de ese servicio tan necesario para los exportadores de productos y subproductos de origen animal. Por tanto:
1°—Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 41.38% (cuarenta y uno punto treinta y ocho por ciento), a los usuarios del SENASA que apliquen las tarifas C.16 y C.17 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa al “Certificado de Exportación de animal, productos y subproductos no comestibles” y “Certificado de re-exportación de animales, productos y subproductos de origen animal”, por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢10.000,00 (diez mil colones).
3°—Se ordena a la Dirección de Cuarentena Animal, Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal y a la Dirección Administrativa Financiera, tomen las previsiones administrativas que correspondan a los efectos de que la exoneración ordenada se aplique a todos los usuarios de este servicio en forma inmediata.
4°—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica de este Servicio Nacional, igualmente para efectos divulgativos.—German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. N° 002-2013.—Solicitud N° 110-179-036-13.—C-107220.—(IN2013068282).