LG No. 214 del 6 de noviembre del 2013
N° SENASA-DG-R074-2013.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas del catorce de octubre del dos mil trece.
Resultando
Resultando:
1°—Que mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico…”.
2°—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al Servicio.
3°—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 se modificó el artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance N° 26 de La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, y que establece las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).
4°—Que el Código E.05 del referido artículo 3 establece para la “Autorización de desalmacenaje de medicamentos veterinarios” una tarifa de ¢27.670,00 (veintisiete mil seiscientos setenta colones).
5°—Que los avances en los sistemas del SENASA han permitido disminuir a la mitad el tiempo requerido de mano de obra para brindar dicho servicio, disminuyéndose por tanto los costos derivados de la tarifa aplicada para el Código E.05.
6°—Que el artículo 5 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, estableció que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, no cobrará los servicios que brinde, cuando tenga interés en brindarlos por razones de investigación, muestreos, reconocimientos de status sanitarios, convenios y otros, previa calificación y autorización del Director Superior correspondiente.
.—Sobre hechos ciertos. Que al efecto de dictar la presente resolución esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y sétimo, por constar así en el expediente administrativo levantado al efecto.
II.—Sobre el fondo legal. A) Que corresponde por disposición expresa contenida en la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) entre otras competencias, administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales, dictar las normas técnicas pertinentes así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación y tránsito de animales y mercancías. B) Que igualmente le corresponde establecer y hacer cumplir las regulaciones de control de calidad, monitoreo, registro, importación, desalmacenamiento, control sanitario de la producción nacional, almacenamiento, transporte, redestino, tránsito, comercialización, medios de transporte, retención y decomiso, y el uso de medicamentos veterinarios, sustancias peligrosas, material genético, material biotecnológico, agentes patógenos de origen animal, aditivos alimentarios y alimentos para animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros. C) Que el Artículo 35 de la Ley SENASA permite autorizar la exoneración de pago por los servicios a diferentes actores conforme a “…criterios de interés público, científico o de fomento al sector productivo…”. D) Que la tarifa bajo el Código E.05 del referido artículo 3 del Decreto N° 27763 modificado y establecido para la “Autorización de desalmacenaje de medicamentos veterinarios”, conviene ser revisada a los efectos de bajar el precio a los usuarios de esta prueba siendo que debido a los avances en los sistemas del Servicio, se ha logrado disminuir a la mitad el tiempo de mano de obra requerido para brindar dicha autorización. Por tanto:
Y GANADERIA, RESUELVE:
1°—Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 32.12% (treinta y dos punto doce por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa E.05 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a la “Autorización de desalmacenaje de medicamentos veterinarios” y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢18.782,00 (Dieciocho mil setecientos ochenta y dos colones).
2°—Se ordena a la Dirección de Medicamentos Veterinarios y a la Dirección Administrativa Financiera, tomen las previsiones administrativas que correspondan a los efectos de dictar las instrucciones necesarias en acatamiento de lo establecido en la presente resolución.
3°—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica de este Servicio Nacional, igualmente para efectos divulgativos.—German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. N° 002-2013.—Solicitud N° 110-179-035-13.—C-97400.—(IN2013068280).