LG No. 215 del 7 de noviembre del 2013
Nº SENASA-DG-R073-2013.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las once horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil trece.
Resultando
1º—Que mediante Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico…”.
2º—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al Servicio.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 se modificó el artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº 26 de La Gaceta Nº 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, y que establece las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).
4º—Que los Códigos KD.04, KH.04, KH.05 y KH.06 del referido artículo 3, establecen respectivamente “Determinación de Trichonomas SPP” por un monto de ¢8.725,00, “PCR tiempo real para detección de ARN” por un monto de ¢51.340,00, “PCR convencional para detección de ADN” por un monto de ¢46.545,00 y “PCR convencional para detección de ARN” por un monto de ¢43.480,00.
5º—Que a través del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) de este Servicio Nacional se brindan una serie de servicios para respaldar, con ensayos y pruebas de laboratorio la eficacia de los programas, de las campañas, del sistema de inocuidad y calidad de productos de origen animal y las investigaciones de robo, hurto y contrabando de animales.
6º—Que el artículo 5 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, estableció que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, no cobrará los servicios que brinde, cuando tenga interés en brindarlos por razones de investigación, muestreos, reconocimientos de status sanitarios, convenios y otros, previa calificación y autorización del Director Superior correspondiente.
Considerando:
1º—Sobre hechos ciertos. Que al efecto de dictar la presente resolución esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, por constar así en el expediente administrativo levantado al efecto.
2º—Sobre el fondo legal. A) Que corresponde por disposición expresa contenida en la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) entre otras competencias, administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales, dictar las normas técnicas pertinentes así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación y tránsito de animales y mercancías.
B) Que igualmente le corresponde establecer y hacer cumplir las regulaciones de control de calidad, monitoreo, registro, importación, desalmacenamiento, control sanitario de la producción nacional, almacenamiento, transporte, redestino, tránsito, comercialización, medios de transporte, retención y decomiso, y el uso de medicamentos veterinarios, sustancias peligrosas, material genético, material biotecnológico, agentes patógenos de origen animal, aditivos alimentarios y alimentos para animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros y además se encuentra dentro de sus deberes prestar servicios de calidad y brindar asistencia técnica y capacitación, en el ámbito de su competencia, prioritariamente a los pequeños y medianos productores del país, de conformidad con los planes y las prioridades definidos por el MAG. C) Que el Artículo 35 de la Ley SENASA permite autorizar la exoneración de pago por los servicios a diferentes actores conforme a “…criterios de interés público, científico o de fomento al sector productivo…”. D) Que las tarifas bajo los Códigos KD.04, KH.04, KH.05 y KH.06 convienen ser revisadas a los efectos de bajar el precio a los usuarios de estas pruebas, ya que en virtud de un análisis en el precio de los insumos y los tiempos de mano de obra, se lograron reducir los costos de estos servicios brindados por el SENASA, adaptando los mismos al precio del mercado y a su vez permitiendo, para el caso específico de la tarifa KD.04, facilitar la exportación de animales vivos hacia otros destinos. Por tanto;
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE:
1º—Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 27% (veintisiete por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa KD.04 del artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto Nº 37661-MAG del 20 de febrero del 2013, relativa a “Determinación de Trichonomas SPP” y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢6.369,00 (seis mil trescientos sesenta y nueve colones).
2º—Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 25% (veinticinco por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen las tarifas KH.04 y KH.05 del artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto Nº 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativas a “PCR tiempo real para detección de ARN” y “PCR convencional para detección de ADN” y por lo que deberán cancelar por la tarifa KH.04 la suma de ¢38.505,00 (Treinta y ocho mil quinientos cinco colones) y por la tarifa KH.05 la suma de ¢34.908,00 (treinta y cuatro novecientos ocho colones).
3º—Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 16% (dieciséis por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa KH.06 del artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto Nº 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a “PCR convencional para detección de ARN” y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢36.523,00 (treinta y seis mil quinientos veintitrés colones).
4º—Se ordena a la Dirección del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE), a la Dirección de Operaciones y a la Dirección Administrativa Financiera, tomen las previsiones administrativas que correspondan a los efectos de dictar las instrucciones necesarias en acatamiento de lo establecido en la presente resolución.
5º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica de este Servicio Nacional, igualmente para efectos divulgativos.
German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. Nº 002-13.—Solicitud Nº 110-179-034-13.—Crédito.—(IN2013069533).