LG No. 214 del 6 de noviembre del 2013

N° SENASA-DG-R072-2013.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las once horas del diez de octubre del dos mil trece.

Resultando

1°—Que mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico…”.

2°—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al Servicio.

3°—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 se modificó el artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance N° 26 de La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, y que establece las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

4°—Que el Código KA.01 del referido artículo 3, se estableció para la “Determinación de residuos de organoclorados”.

5°—Que mediante Resolución SENASA-DG-R063-2013 de las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil trece se corrigió la denominación del Código KA.02 pasando este a denominarse “Determinación de residuos de plaguicidas por cromatografía de gases”, el cual incluye la prueba bajo el Código KA.01 en virtud de que el Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) de este Servicio Nacional, bajo un mismo método determina residuos tanto de organoclorados como organofosforados.



Considerando:

I.—Sobre hechos ciertos. Que al efecto de dictar la presente resolución esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, por constar así en el expediente administrativo levantado al efecto.

I.—Sobre el fondo legal. A) Que el Código tarifario KA.01 resulta innecesario toda vez que el LANASEVE de este Servicio Nacional realiza bajo un mismo método la determinación de residuos de organofosforados yorganoclorados y que se encuentra tarifada bajo el Código KA.02. “Determinación de residuos de plaguicidas por cromatografía de gases” y razón por la cual conviene inhabilitar el Código referido en el Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello no causar confusión a los usuarios de este Servicio. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, RESUELVE:

1°—Ordenar la inhabilitación del Código Tarifario KA.01 por innecesario al realizar el el Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) de este Servicio Nacional, bajo un mismo método la determinación residuos de plaguicidas organoclorados así como organofosforados y que se encuentra tarifado bajo el Código KA.02. conun costo de ¢38.530,00 (treinta y ocho mil quinientos treinta colones).

2°—Se ordena a la Dirección del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE), a la Dirección Administrativa Financiera (DAF) y al Departamento de Tecnología de la Información, tomen las previsiones administrativas que correspondan a los efectos de proceder a la inhabilitación ordenada.

3°—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica de este Servicio Nacional, igualmente para efectos divulgativos.—German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. N° 002-2013.—Solicitud N° 110-179-033-13.—C-126690.—(IN2013068276).