LG No. 226 del 22 de noviembre del 2013

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL N° SENASA-DG-R066-2013.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil trece.

Resultando

1º—Que mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico…” .

2º—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al Servicio.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 se modificó el artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance N° 26 de La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, y que establece las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

4º—Que el Código KA.11 del referido artículo 3 establece para la “Determinación de residuos o contaminantes químicos por hplc ms/ms” una tarifa de ¢169.450,00 (ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta colones). 

5º—Que mediante Resolución SENASA-DG-R063-2013 de las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil trece se corrigió la denominación del Código KA.11 pasando este a denominarse “Determinación de residuos o contaminantes químicos por Cromatografía líquida”.

6º—Que a través del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) de este Servicio Nacional se brindan una serie de servicios para respaldar, con ensayos y pruebas de laboratorio la eficacia de los programas, de las campañas, del sistema de inocuidad y calidad de productos de origen animal y las investigaciones de robo, hurto y contrabando de animales. 

7º—Que el artículo 5 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, estableció que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, no cobrará los servicios que brinde, cuando tenga interés en brindarlos por razones de investigación, muestreos, reconocimientos de status sanitarios, convenios y otros, previa calificación y autorización del Director Superior correspondiente.



Considerando:

I.—Sobre hechos ciertos. Que al efecto de dictar la presente resolución esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y sétimo, por constar así en el expediente administrativo levantado al efecto.

II.—Sobre el fondo legal. A) Que corresponde por disposición expresa contenida en la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) entre otras competencias, administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales, dictar las normas técnicas pertinentes así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación y tránsito de animales y mercancías. B) Que igualmente le corresponde establecer y hacer cumplir las regulaciones de control de calidad, monitoreo, registro, importación, desalmacenamiento, control sanitario de la producción nacional, almacenamiento, transporte, redestino, tránsito, comercialización, medios de transporte, retención y decomiso, y el uso de medicamentos veterinarios, sustancias peligrosas, material genético, material biotecnológico, agentes patógenos de origen animal, aditivos alimentarios y alimentos para animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros. C) Que el artículo 35 de la Ley SENASA permite autorizar la exoneración de pago por los servicios a diferentes actores conforme a “…criterios de interés público, científico o de fomento al sector productivo…”. D) Que la tarifa bajo el Código KA.11 del referido artículo 3 del Decreto N° 27763 modificado y establecido para la determinación de residuos o contaminantes químicos por Cromatografía líquida, conviene ser revisada a los efectos de bajar el precio a los usuarios de esta prueba y con ello facilitar el cumplimiento del muestreo del Programa Nacional de Residuos con una cantidad estadísticamente significativa de muestras. Por tanto,



EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, RESUELVE:

1º—Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 32.74% (treinta y dos punto setenta y cuatro por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa KA.11 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a “Determinación de residuos o contaminantes químicos por Cromatografía líquida” y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢113.970,00 (ciento trece mil novecientos setenta colones).

2º—Se ordena a la Dirección del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE), a la Dirección de Operaciones y a la Dirección Administrativa Financiera, tomen las previsiones administrativas que correspondan a los efectos de dictar las instrucciones necesarias en acatamiento de lo establecido en la presente resolución.

3º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica de este Servicio Nacional, igualmente para efectos divulgativos.

German Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 002-2013.—Solicitud Nº 110-179-039-13.—Crédito.—(IN2013071572).