LG No. 207 del 28 de octubre del 2013

Nº SENASA-DG-R065-2013.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las once horas del veinticuatro de setiembre del dos mil trece.

Resultando

1º—Que mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico…” .

2º—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al Servicio.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 se modificó el artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance N° 26 de La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, y que establece las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

4º—Que el Código KF.03 del referido artículo 3 establece para la “Prueba Leptospira spp serología en animales (sueros pareados)” una tarifa de ¢15.000,00 (quince mil colones).

5º—Que mediante Resolución SENASA-DG-R063-2013 de las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil trece se corrigió la denominación del Código KF.03 pasando este a denominarse “Prueba Serológica para el Diagnóstico de Leptospira”.

6º—Que a través del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) de este Servicio Nacional se brindan una serie de servicios para respaldar, con ensayos y pruebas de laboratorio la eficacia de los programas, de las campañas, del sistema de inocuidad y calidad de productos de origen animal y las investigaciones de robo, hurto y contrabando de animales. 

7º—Que el artículo 5 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, estableció que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, no cobrará los servicios que brinde, cuando tenga interés en brindarlos por razones de investigación, muestreos, reconocimientos de status sanitarios, convenios y otros, previa calificación y autorización del Director Superior correspondiente.



Considerando:

I.—Sobre hechos ciertos: Que al efecto de dictar la presente resolución esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y sétimo, por constar así en el expediente administrativo levantado al efecto.

II.—Sobre el fondo legal: A) Que corresponde por disposición expresa contenida en la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) entre otras competencias, administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales, dictar las normas técnicas pertinentes así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación y tránsito de animales y mercancías. B) Que igualmente le corresponde establecer y hacer cumplir las regulaciones de control de calidad, monitoreo, registro, importación, desalmacenamiento, control sanitario de la producción nacional, almacenamiento, transporte, redestino, tránsito, comercialización, medios de transporte, retención y decomiso, y el uso de medicamentos veterinarios, sustancias peligrosas, material genético, material biotecnológico, agentes patógenos de origen animal, aditivos alimentarios y alimentos para animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros. C) Que el Artículo 35 de la Ley SENASA permite autorizar la exoneración de pago por los servicios a diferentes actores conforme a “…criterios de interés público, científico o de fomento al sector productivo…”. D) Que la tarifa bajo el Código KF.03 del referido artículo 3 del Decreto N° 27763 modificado y establecido para la determinación de Prueba Serológica para el Diagnóstico de Leptospira conviene ser revisada a los efectos de bajar el precio a los usuarios de esta prueba, en virtud de ser la Leptospira una bacteria que produce una zoonosis y por ello conviene incrementar la utilización de dicha prueba para aumentar su diagnóstico. Por tanto, 



EL DIRECTOR GENERAL 

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, RESUELVE:

1º—Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 50% (cincuenta por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa KF.03 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a “Prueba Serológica para el Diagnóstico de Leptospira” y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢7.500,00 (siete mil quinientos colones).

2º—Se ordena a la Dirección del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE), a la Dirección de Operaciones y a la Dirección Administrativa Financiera, tomen las previsiones administrativas que correspondan a los efectos de dictar las instrucciones necesarias en acatamiento de lo establecido en la presente resolución.

3º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica de este Servicio Nacional, igualmente para efectos divulgativos.—German Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 002-2013.—Solicitud Nº 110-179-029-13.—Crédito.—(IN2013067190).