LG No. 198 del 14 de octubre del 2016

Derogada por SENASA-DG-D002-2018
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL N° SENASA-DG-R062-2016.—Barreal de Ulloa, a las diez horas del dieciséis de setiembre del año dos mil dieciséis.

Considerando:

I.—Que mediante Resolución N° SENASA-DG-R020-2015 de las catorce horas del catorce de mayo del año dos mil quince, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 116 del 17 de junio de 2015, el Servicio Nacional de Salud Animal estableció el símbolo de sanidad para los establecimientos apícola de producción primaria (apiarios) y establecimientos de procesamiento (extracción y/o envasado) de miel de abeja pura de origen animal.

II.—Que resulta necesario realizar modificaciones a la Resolución citada a los efectos de incorporar a los entes comercializadores del sector apícola y con ello permitir a dichos establecimientos contar con dicha distinción, así como emitir disposiciones a los efectos de regular a los proveedores de materia prima que abastecen a los apiarios, extractores y envasadores de miel de abeja a quienes se le otorgue la distinción de “símbolo de sanidad” y finalmente incluir la permisión de imprimir el sello en las etiquetas de acuerdo a las necesidades de cada establecimiento. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL, RESUELVE:

1º—Adiciónese un artículo 3bis a la Resolución N° SENASA-DG-R020-2015, a los efectos de establecer el Símbolo de Sanidad del Servicio Nacional de Salud Animal para los establecimientos comercializadores al por mayor de Miel de Abeja pura de origen nacional y que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 3bis.- Todo establecimiento comercializador que de forma voluntaria, desee incorporarse al Programa de Símbolo de Sanidad del Servicio Nacional de Salud Animal, deberá manifestarlo así por escrito ante el Programa antes señalado y para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. a) Poseer CVO y contar con su respectivo registro anual actualizado (SIREA), autorizado para distribuir con el sello del Símbolo de Sanidad únicamente miel de abeja pura producida en Costa Rica.

b) Aplicar un procedimiento de trazabilidad y rastreabilidad de los productos distribuidos. Para estos efectos deberá llevar un registro de proveedores y compradores y de las facturas, que documenten las transacciones realizadas. Los proveedores de materia prima que abastezcan al establecimiento comercializador a quien se le haya otorgado el Símbolo de Sanidad, deberán contar igualmente con dicho reconocimiento a los efectos de asegurar el nivel del producto a introducir en el mercado.



El SENASA otorgará al establecimiento un plazo de un año calendario a fin de que sus proveedores se ajusten a las disposiciones del presente inciso, el cual correrá a partir de la fecha en que se le sea reconocido el Símbolo de Sanidad.

  1. c) Contar con un procedimiento implementado que permita el retiro oportuno de la miel de abeja pura costarricense que se comercialice en el mercado, en caso de que dicho retiro, como medida sanitaria, sea requerido por la Autoridad Sanitaria.
  2. d) El producto categorizado con el Símbolo de Sanidad debe almacenarse en un lugar que cumpla con las condiciones adecuadas y que sea específico e independiente de los demás productos, no deben estar mezclados con otros de diferente naturaleza.

e) Cumplir con un sistema de gestión ambiental que garantice que la producción es acorde y respetuosa del ambiente. (Demostrar que tiene implementado un programa de manejo de desechos sólidos).

f) Tener implementado un plan de capacitación interna, debidamente registrado y documentado.

g) Operación mínima de doce meses, tomando en cuenta la transacción del Permiso de Funcionamiento del Ministerio de Salud y haber mostrado durante ese período un historial sanitario de obediencia, compromiso y pronta corrección de las no conformidades que se le hubieran detectado durante

las inspecciones que la Autoridad Sanitaria hubiese realizado durante el funcionamiento del establecimiento.

h) Tener implementado un Manual de Buenas Prácticas Higiénicas y de Manufactura (BPHM), que necesariamente debe contener medidas de bioseguridad.

i) Tener implementado Procedimientos Operativos Estándar de Limpieza y Desinfección, tanto en instalaciones como en el equipo.

j) Cumplir con los requisitos de etiquetado vigentes. Que el etiquetado contemple mínimo: 1. Establecimiento elaborador; 2. Distribuidor; 3. Nombre del Producto; 4. País de origen; 5. Lote (fecha de elaboración); 6. Fecha de vencimiento; 7. Instrucciones de conservación; 8. Uso previsto y advertencia necesaria”

2º—Adiciónese un párrafo final al inciso b) del artículo 2 de la Resolución N° SENASA-DG-R020-2015, que se leerá de la siguiente manera:

“… Los proveedores de materia prima que abastezcan a los apiarios a quienes se les haya otorgado el Símbolo de Sanidad, deberán contar igualmente con dicho reconocimiento a los efectos de asegurar el nivel del producto a procesar. El SENASA otorgará a los apiarios un plazo de un año calendario a fin de que sus proveedores se ajusten a las disposiciones del presente inciso, el cual correrá a partir de la fecha en que se le sea reconocido el Símbolo de Sanidad…”

3º—Adiciónese un párrafo final al inciso b) del artículo 3 de la Resolución N° SENASA-DG-R020-2015 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 116 del 17 de junio de 2015, que se leerá de la siguiente manera:



“…Los proveedores de materia prima que abastezcan a los establecimientos de procesamiento (extracción y/o envasado) a quienes se les haya otorgado el Símbolo de Sanidad, deberán contar igualmente con dicho reconocimiento a los efectos de asegurar el nivel del producto a procesar y comercializar. El SENASA otorgará a los establecimientos de procesamiento (extracción y/o envasado) un plazo de un año calendario a fin de que sus proveedores se ajusten a las disposiciones del presente inciso, el cual correrá a partir de la fecha en que se le sea reconocido el Símbolo de Sanidad…”

4º—Modifíquese el artículo 6 de la Resolución N° SENASA-DG-R020-2015, a los efectos de que se lea de la siguiente manera:

“Los establecimientos de procesamiento (extracción y/o envasado) y comercialización de Miel de Abeja pura de origen nacional, a partir de la entrega del Certificado antes mencionado, quedarán autorizados para utilizar en su planta física, documentación y para adherir o imprimir, bajo convenio con SENASA, en las etiquetas de los envases que comercialice en el mercado el correspondiente sello Símbolo de Sanidad”.

5º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página electrónica del Servicio Nacional de Salud Animal.

Dr. Bernardo Eugenio Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. N° 288-2016.—Solicitud N° 66109.—( IN2016066788 ).