LG No. 115 del 19 de junio del 2017

SENASA-DG-R050-2017.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, a las nueve horas del cinco de junio del año dos mil diecisiete.

Resultando:

I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril de 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias, administrar planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materia de prevención control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las plantas de sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos.

II.—Que algunos países importadores de productos, subproductos y derivados de origen animal de Costa Rica, exigen como requisito esencial, que los establecimientos donde se producen, sacrifica, deshuesa y procesan los mismos y sean para exportación, cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial, que garantice no solo la sanidad de los procesos y operación del establecimiento, sino el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, bajo criterios de imparcialidad e independencia funcional, operacional y laboral de los inspectores con el Establecimiento supervisado.



III.—Que el SENASA a través de diferentes procesos ha venido desarrollando una estructura funcional, con la participación de la Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI), la Cámara Costarricense de Porcicultores (CAPORC) y recientemente con el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA); que ha permitido cumplir con el requerimiento de los mercados internacionales, de que los establecimientos cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial.

IV.—Que se hace necesario, como etapa lógica a lo ya establecido, oficializar las labores de los médicos veterinarios e inspectores de inocuidad, que coadyuvan en ese esfuerzo en las diferentes Plantas o Establecimientos, que requieren inspección oficial. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

RESUELVE

1º—Declarar como oficial la función que realiza la Médico Veterinaria Paola Fernández Lara, cédula de identidad Nº 1-1245-0463.

2º—Declarar como oficial la función que realizan los inspectores de inocuidad Álvaro Enrique Artavia Arias, cédula de identidad Nº 3-0328-0522; Senén Alberto Fonseca Picado, cédula Nº 7-0233-0050; Laura Elena Thomas Ocampo, cédula de identidad Nº 4-0177-0647.

3º—Para todos los efectos las labores que se oficializan, se enmarcan dentro de la organización y funciones de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) de este Servicio Nacional y por ello autorizadas para emitir cualquier documento que con ocasión de las tareas oficializadas expresamente señale la Dirección de Inocuidad indicada.

4º—Se deja sin efecto la oficialización de los Inspectores de Inocuidad Mauricio José Paniagua Campos, cédula de identidad Nº 6-0378-0372; oficializados mediante resolución N° SENASA-DG-R001-2014. Adrián Morales Gómez, cédula de identidad Nº 5-0335-0579; oficializado mediante resolución N° SENASA-DG-R011-2016.

5º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página Web del SENASA.—Bernardo Jaen Hernández.—1 vez.—O.C. Nº 25-2017.—Solicitud Nº 86501.—( IN2017140936 ).