LG No. 235 del 3 de diciembre del 2015
N° SENASA-DG-R048-2015.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal. Barreal de Ulloa, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre del año dos mil quince.
Resultando:
I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual dentro de sus competencias: administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico; establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis; establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio SENASA como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los programas, las campañas y del sistema de inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio oficial para esos efectos podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y debidamente oficializados.
II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG del 10 de enero del 2008 publicado en La Gaceta N° 88 del 27 de febrero del 2008, “Reglamento para Laboratorios Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA”, es el marco regulador de los laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes, de referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación del SENASA.
III.—Que el Laboratorio Bacteriológico BIOTEC S. A. con cédula jurídica 3-101-317177, representada por el señor Giovanni Soto Artavia, mayor de edad, Licenciado en Microbiología, vecino de La Asunción, Belén, Heredia y portador de la cédula de identidad número 2-0489-0653, el cual está ubicado 50 m sur del Citi Bank, Alajuela; ha solicitado, mediante el formulario SENASA-PE-003-RE-002 la oficialización de tres ensayos de laboratorio, el cual el SENASA ha verificado cumplen satisfactoriamente los requisitos que establece el Decreto Ejecutivo N° 34493- MAG, antes citado y con los que establece la Resolución SENASA N° DG-0001-2008 publicada en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2008, e igualmente, desde el punto de vista técnico, ha verificado su equivalencia y cumplimiento de los requerimientos establecidos para estas pruebas de laboratorio.
IV.—Que adicionalmente el señor Giovanni Soto Artavia, en su calidad antes mencionada, solicita la actualización de los nombres y los alcances de los ensayos oficializados mediante Resolución N° SENASA-DG-R19-2010 de las ocho horas del veintitrés de julio de dos mil diez publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 12 de agosto de 2010. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
RESUELVE:
1º—Declarar como oficializados tres ensayos realizados en el Laboratorio Bacteriológico BIOTEC S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-317177, representado por el señor Giovanni Soto Artavia, de calidades y vecindario antes indicados, y los cuales se detallan a continuación:
Nombre del Ensayo | Alcance de la oficialización | Número de Ensayo |
Cuantificación de Escherichia coli y Recuento Total Aerobio por Soporte Deshidratado Petrifilm en muestras de Superficie de contacto, canales bovino y canales porcinos. | Muestras de Superficie de contacto, canales bovino y canales porcinos solo para E. coli. | LB MI -018 |
Cuantificación de coliformes totales y Escherichia coli mediante la técnica de recuento por Soporte Deshidratado Petrifilm. | Carnes y productos cárnicos, pescados y productos marinos, huevos y derivados, alimentos listos para consumo. | LB MI-020 |
Recuento Total de Heterótrofos y Cuantificación de Coliformes Totales y Coliformes Termotolerantes o Fecales y Escherichia coli mediante la Técnica de Número más Probable para muestras de aguas. | Solamente Coliformes fecales y Escherichia coli para hielo y agua potable. | LB MI-022 |
2º—Asimismo se actualiza el nombre y alcance de los siguientes ensayos oficializados al Laboratorio Bacteriológico BIOTEC S.A mediante Resolución N° SENASA-DG-R19-2010 de las ocho horas del veintitrés de julio de dos mil diez publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 12 de agosto de 2010:
Nombre del Ensayo | Alcance de la oficialización | Número de Ensayo |
Cuantificación de Bacterias Aerobias mediante la técnica de Recuento Total. | Leche UHT y Leche UAT (UHT), crema UAT (UHT) en empaque aséptico, carnes y productos cárnicos, pescados y productos marinos, huevos y derivados y alimentos listos para consumo. | LB MI-001 |
Cuantificación de Coliformes Totales, Fecales o Termotolerantes y Escherichia coli mediante la técnica de Número Más Probable (NMP). | Leche y derivados, carnes y productos cárnicos, pescados y productos marinos, huevos y derivados, alimentos listos para consumo. | LB MI-002 |
Cuantificación de Staphylococcus aureus mediante la técnica de Recuento. | Leche y derivados, carnes y productos cárnicos, pescados y productos marinos, huevos y derivados alimentos listos para consumo. | LB MI-004 |
Presencia o Ausencia de Salmonella spp | Leche y sus derivados, carnes y productos cárnicos, pescados y productos marinos, huevos y derivados, alimentos listos para consumo y muestras ambientales de superficies. | LB MI-005 |
Aislamiento e identificación de Listeria spp, incluyendo Listeria monocytogenes en muestras cárnicas, huevos y muestras de superficie de contacto y no contacto. | Muestras cárnicas, huevo en estado líquido pasteurizado y muestras de superficie de contacto y no contacto. | LB MI-006 |
Aislamiento e identificación de Salmonella spp en muestras cárnicas, enjuague de pollo, huevo pasteurizado, leche en polvo, salsas deshidratadas y productos de pez “Catfish” y superficies. | Muestras cárnicas, enjuague de pollo, huevo pasteurizado, leche en polvo, productos de pez “Catfish” y superficies. | LB MI-011 |
Aislamiento e identificación de Vibrio cholerae | Muestras de origen marino (pescados, mariscos crustáceos) | LB MI-021 |
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página web del SENASA. Expídase la certificación de estilo para el laboratorio al cual se le ha oficializado ensayos de laboratorio.—Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 002-2015.—Solicitud Nº 43523.—(IN2015079094).