LG No. 228 del 11 de setiembre del 2020

DIRECCIÓN GENERAL N° SENASA-DG-R046-2020.—Dirección General. Servicio Nacional de Salud Animal. Barreal de Heredia, a las ocho horas veinte minutos del cuatro de setiembre del año dos mil veinte.

Resultando

1.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril de 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias, administrar planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materia de prevención control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de diferentes especies, así comola inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las plantas de sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos.

II.—Que algunos países importadores de productos, subproductos y derivados de origen animal de Costa Rica, exigen como requisito esencial, que los establecimientos donde se producen, sacrifica, deshuesa y procesan los mismos y sean para exportación, cuenten con un servicio de inspección veterinariaoficial, que garantice no solo la sanidad de los procesos y operación del establecimiento, sino el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, bajo criterios de imparcialidad e independencia funcional, operacional y laboral de los inspectores con el Establecimiento supervisado.



III.—Que el SENASA a través de diferentes procesos ha venido desarrollando una estructura funcional, con la participación de la Cámara Nacional de Avicultoresde Costa Rica (CANAVI), la Cámara Costarricense de Porcicultores (CAPORC) y el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA); que ha permitido cumplir con el requerimiento de los mercados internacionales, de que los establecimientos cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial.

IV.—Que se hace necesario, como etapa lógica a lo ya establecido, oficializar las labores de los médicos veterinarios e inspectores de inocuidad, que coadyuvanen ese esfuerzo en las diferentes Plantas o Establecimientos, que requieren inspección oficial. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

RESUELVE

1º—Declarar como oficial la función que realiza la Médico Veterinaria Carina Elena Durán Durán, cédula de identidad número 1-1054-0148; María Del Rosario Salas Bolaños, cédula de identidad número 6-0433-0766.

2º—Declarar como oficial la función que realizan los Inspectores de Inocuidad Edgar Enrique Murillo Rodríguez, cédula de identidad número 5-0323-0971; SenénAlberto Fonseca Picado, cédula de identidad número 7-0233-0050; Jacob Gabriel Ramírez Murillo, cédula de identidad número 2-0644-0923; Edwin Javier González Quintero, cédula de identidad número 5-0356-0789; Kevin Gerardo Cambronero Sánchez, cédula de identidad número 2-0724-0023; Juan Manuel García Romero, cédula de identidad número 2-0761-0229; David Reyes Rodríguez, número de residencia 155805414831.

3º—Para todos los efectos las labores que se oficializan se enmarcan dentro de la organización y funciones de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) de este Servicio Nacional y por ello autorizadas para emitir cualquier documento que con ocasión de las tareas oficializadas expresamenteseñale la Dirección de Inocuidad indicada.



4º—Se deja sin efecto la oficialización del Médico Veterinario Douglas Javier Blanco Alvarado, cédula de identidad número 2-0613-0296, oficializado medianteresolución N° SENASA-DG-R024-2020.
5º—Se deja sin efecto la oficialización de los Inspectores de Inocuidad Benito Alexander López, número de residencia 155800302209, oficializado medianteResolución N° SENASA-DG-R024-2020; Hernán Alberto González Sánchez cédula de identidad número 2-0613-0081, Carlos Fernán Arias Briceño, cédula de identidad número 6-0391-0389, oficializados mediante Resolución N° SENASA-DG-R012-2017; Gerardo Enrique Barrientos Espinoza, cédula de identidadnúmero 2-0616-0861, oficializado mediante Resolución N° SENASA-DG-R012-2017 (OIRSA); Edwin Jiménez Artavia cédula de identidad número 2-0330-0866, oficializado mediante Resolución N° SENASA-DG-R001-2013 y N° SENASA-DG-R012-2017 (OIRSA); Kevin Guerrero Arguedas, cédula de identidad número 2-0754-0271, oficializados mediante Resolución N° SENASA-DG- R095-2018.

6º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Dr. German Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 822020101200.—Solicitud Nº 219404.—( IN2020481879).