LG No. 91 del 13 de mayo del 2008
N° SENASA-DG-R024-2020.—Dirección General. Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Heredia, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del año año dos veinte.
Parcialmente sin efecto por SENASA-DG-R046-2020. Verificar actualidad de inspectores según resoluciones mencionadas.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
N° SENASA-DG-R024-2020.—Dirección General. Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Heredia, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del año año dos veinte.
I.- Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril de 2006, es un órgano de desconcentraciónmínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias, administrar planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materia de prevención control y erradicación de plagasy enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las plantas de sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos.
II.—Que algunos países importadores de productos, subproductos y derivados de origen animal de Costa Rica, exigen como requisito esencial, que los establecimientos donde se producen, sacrifica, deshuesa y procesan los mismos y sean para exportación, cuenten con un servicio de inspección veterinariaoficial, que garantice no solo la sanidad de los procesos y operación del establecimiento, sino el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales,bajo criterios de imparcialidad e independencia funcional, operacional y laboral de los inspectores con el Establecimiento supervisado.
III.—Que el SENASA a través de diferentes procesos ha venido desarrollando una estructura funcional, con la participación de la Cámara Nacional de Avicultoresde Costa Rica (CANAVI), la Cámara Costarricense de Porcicultores (CAPORC) y el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA); que ha permitido cumplir con el requerimiento de los mercados internacionales, de que los establecimientos cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial.
IV.—Que se hace necesario, como etapa lógica a lo ya establecido, oficializar las labores de los médicos veterinarios e inspectores de inocuidad, que coadyuvanen ese esfuerzo en las diferentes Plantas o Establecimientos, que requieren inspección oficial. Por tanto,
1º—Declarar como oficial la función que realiza el Médico Veterinario Douglas Javier Blanco Alvarado, cédula de identidad número 2-0613-0296; la MédicoVeterinaria Gabriela Pérez Molina, cédula de identidad número 1-1265-0389.
2º—Declarar como oficial la función que realizan los Inspectores de Inocuidad Abrahan de Jesús Hernández Carmona, cédula de identidad número 6-0391-0461; Andrea Patricia Jiménez Vargas, cédula de identidad número 2-0682-0082; Ángel Jesús Alcocer Gazo, cédula de identidad número 5-0356-0008; Freddy Alberto Loria Pacheco, cédula de identidad número 2-0596-0857; Yefry Ricardo Navarro Mora, cédula de identidad número 6-0389-0893; Josthyn Steven Umaña Salas, cédula de identidad número 4-0243-0812; Manuel Antonio Guzmán Segura, cédula de identidad número 3-0368-0548; María del Sol JarquínEspinoza, cédula de identidad número 7-0224-0247; Mauricio José Paniagua Campos, cédula de identidad número 6-0378-0372; Yeri Gabriel López Granados, cédula de identidad número 1-1276-0714; Benito Alexander López, número de residencia 155800302209.
3º—Para todos los efectos las labores que se oficializan, se enmarcan dentro de la organización y funciones de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) de este Servicio Nacional y por ello autorizadas para emitir cualquier documento que con ocasión de las tareas oficializadasexpresamente señale la Dirección de Inocuidad indicada.
4º—Se deja sin efecto la oficialización del Médico Veterinario Juan Carlos Villalobos Ruiz, cédula de identidad número 4-0126-0668, oficializado medianteresolución N° SENASA-DG-R001-2014 y N° SENASA-DG-R012-2017 (OIRSA).
5º—Se deja sin efecto la oficialización de los Inspectores de Inocuidad Isaac Urbina Granja, cédula de identidad número 1-1374-0819, oficializado medianteresolución N° SENASA-DG-R016-2014 y N° SENASA-DG-R012-2017 (OIRSA); Roy Fernando Chavarría Bonilla, cédula de identidad número 5-0285-0732, oficializado mediante resolución N° SENASA-DG-R023-2015; Wilberth Andres Rodríguez Rodríguez cédula de identidad número 5-0401-0574; Luis Diego Calderón Herrera, cédula de identidad número 2-0606-0369, oficializados mediante resolución N° SENASA-DG-R012-2017; Jeffry Meléndez Carvajal, cédula de identidad número 2-0601-0073; Reylin Francisco Lanuza Chaves, cédula de identidad número 2-0636-0959, oficializados mediante resolución N° SENASA-DG-R046-2019.
6º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Dra. Silvia Niño Villamizar, Directora General.—1 vez.— O. C. N° 822020101200.—Solicitud N° 198868.—( IN2020461282 ).