LG. No. 221 del 2 de setiembre del 2020
N° SENASA-DG-R045-2020.—Dirección General. Servicio Nacional de Salud Animal.—Heredia, a las once horas del catorce de agosto del año dos mil veinte.
Resultando
1°—Que de conformidad con el artículo 6 inciso a) de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, denominada Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, corresponde al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), entre otras competencias “administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales”.
2°—Que la brucelosis y la tuberculosis son enfermedades de declaración obligatoria en el ámbito del territorio costarricense, según lo establece el Decreto Ejecutivo N° 34669-MAG del 8 de julio del 2008, publicado en La Gaceta N° 156 del 13 agosto del 2008, que enlista las enfermedades animales de declaración obligatoria.
3°—Que el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, del cual Costa Rica es miembro, establece en su artículo sexto la posibilidad que poseen los países miembros de establecer zonas libres dentro de sus territorios, a fin de asegurar que las medidas sanitarias o fitosanitarias se adapten a las características sanitarias o fitosanitarias de las zonas de origen y de destino del producto. Para la determinación de la zona libre de plagas o enfermedades, dicho Acuerdo establece que se basará en factores como la situación geográfica, los ecosistemas, la vigilancia epidemiológica y la eficacia de los controles sanitarios o fitosanitarios.
4°—Que el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), norma internacional de referencia establecida por el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, posee el Capítulo 4.4, referente a Zonificación y Compartimentación, el cual brinda recomendaciones a los países miembros que quieran establecer y mantener distintas subpoblaciones con un estatus sanitario específico dentro de su territorio. Para el caso de la zona libre, señala la OIE que es aquella zona que ha demostrado la ausencia de una infección o infestación específica en una población animal, la cual, para su mantenimiento de zona libre, puede requerir la vigilancia específica anterior o en curso de vectores además de medidas sanitarias y una bioseguridad apropiadas dentro de la zona.
5°—Que el SENASA desarrolló el Proyecto denominado “Declaración de la Isla de Chira “Zona Libre de Brucelosis y Tuberculosis”, a través del cual se muestrearon todos los bovinos de todas las unidades de producción de la Isla de Chira para el diagnóstico de brucelosis y tuberculosis, a fin de verificar que no existieran animales con diagnóstico “positivo” a las pruebas diagnósticas, por ende, infectados a dichas enfermedades según lo establece las definiciones de caso tanto de brucelosis como tuberculosis.
6°—Que para el desarrollo del Proyecto, se sometieron a diagnóstico en el último muestreo, un total de 884 bovinos en 30 unidades de producción; se realizaron muestreos aislados desde 2013, dando como resultado el siguiente cuadro resumen histórico de toma de muestras:
Año | N° animales | N° fincas | Resultado |
2013 | 697 | 27 | negativo |
2015 | 53 | 2 | negativo |
2016 | 50 | 2 | negativo |
2018 | 780 | 29 | negativo |
2019 | 884 | 30 | negativo |
Considerando:
I.—Que para efectos de la emisión de la presente Resolución se tiene por ciertos los hechos señalados en los resultandos primero a sétimo.
II.—La brucelosis permanece como la enfermedad zoonótica de mayor distribución en el mundo de acuerdo ala OMS. Además de afectar especies animales domésticas también puede afectar animales silvestres. Su impacto negativo en la productividad del sector ganadero se ve reflejado en las pérdidas que ocasiona a las empresas pecuarias. En la Isla de Chira viven aproximadamente 1600 personas y la población bovina asciende a 1402 animales distribuidos en 36 fincas indicativo que la ganadería es una actividad pecuaria de suma relevancia en la zona por lo que estar libre de enfermedades como la brucelosis y tuberculosis se convierte en atributos en beneficio al pequeño y mediano productor que es el tipo de explotación más frecuente en la isla. Desde el punto de vista de salud pública, una población animal libre de las principales enfermedades zoonóticas que son endémicas en el resto del país, ofrece tranquilidad a los consumidores de productos de origen animal que habitan en la isla y además se vuelve un factor de ventaja al vender productos fuera de la isla. Las dificultades que entraña el control de la brucelosis bovina son bien conocidas, principalmente en zonas endémicas y con características geográficas y ecológicas particulares. Sin embargo, el carácter zoonótico de la enfermedad justifica por si sólo el mantenimiento de las estrategias de control. Por ello, toda evaluación costo/beneficio debe ser considerada dentro del ámbito de la seguridad alimentaria y la salud pública. Los principales beneficios para los ganaderos se derivan en el incremento de renta al liberarse de las limitaciones del movimiento de animales impuestas en función calificación sanitaria. Este hecho les permite ampliar el número de operadores comerciales con los que poder realizar transacciones comerciales y reforzar su postura negociadora, así como la valorización de sus productos, y además lo principal es que logra la erradicación de la enfermedad, lo que ofrece incuestionables beneficios a toda la sociedad por la lucha y eliminación de esta grave zoonosis. Por ello, ante estas ventajas, una vez realizadas todas las pruebas de diagnóstico en la Isla de Chira y siendo que el resultado del 100% de las muestras fue negativo, y considerando que, en los muestreos previos realizados durante los últimos 5 años, en todas las pruebas de diagnóstico, el 100% de las muestras dieron resultados negativos, el SENASA considera que lo que procede es declarar a dicha área del territorio nacional como una zona libre de brucelosis y tuberculosis. Por tanto,
RESUELVE:
Primero: Declarar a la Isla de Chira, distrito N° 13 del Cantón de Puntarenas, Provincia de Puntarenas, como “Zona libre de Brucelosis y Tuberculosis”.
Segundo: Para conservar el estatus sanitario libre de infección por Brucella y Mycobacterium tuberculosis en bovinos, se deberá establecer un programa de vigilancia basado en el muestreo regular de bovinos en la zona para la detección de ambas enfermedades.
El estatus sanitario de la zona libre de infección por brucelosis y tuberculosis en bovinos no se verá afectado por la aparición de infección en otras categorías de animales o en animales asilvestrados o silvestres.
La revalidación del estatus libre alcanzado se hará mediante muestreo del 100 % de los animales a realizarse cada dos años.
Tercero: Todo animal que ingrese a la Isla de Chira debe acompañarse de la Guía Oficial de Movilización de Ganado Bovino debidamente emitida conforme a las regulaciones establecidas en el Decreto Ejecutivo N°37918, “Reglamento a la Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su robo, hurto y receptación”. De igual manera deberá contar con la guía sanitaria de movilización de ganado emitida por la Oficina Cantonal del SENASA más cercana a la finca de origen.
El ingreso de ganado bovino a esta zona queda restringido de manera que solo se permitirá el ingreso a la isla de animales que:
• provengan de fincas certificadas oficialmente libres de Brucelosis bovina y tuberculosis o
• que hayan resultado negativo a una prueba de diagnóstico en los últimos 30 días antes del ingreso
• pasar por un periodo de cuarentena en una finca destinada para este fin y aprobada por el SENASA, levantándose la cuarentena cuando se obtengan resultados negativos a las pruebas de diagnóstico ordenadas por el SENASA.
• que se encuentren identificados con los dispositivos de identificación individual asignados por el SENASA.
Todo bovino que sea sacado de la zona y se desee reintroducir, perderá su condición sanitaria a menos que haya ido a un establecimiento certificado oficialmente libre de Brucelosis y Tuberculosis bovina.
Cuarto: En aras de cumplir con el principio de transparencia que impera en el comercio internacional, notifíquese, para los efectos que corresponda, a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Quinto: Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Dra. Silvia Niño Villamizar, Directora General.—1 vez.— O. C. N° 822020101200.—Solicitud N° 215350.—( IN2020479869).