LG No. 185 del 26 de setiembre del 2013.
N° SENASA-DG-R045-2013.—Barreal de Ulloa, a las catorce horas del veintidós de agosto del año dos mil trece.
Sin efecto por SENASA-DG-R001-2017
Resultando
Considerando:
I.—Que la Ley General del Servicio de Salud Animal N° 8495 de 06 de abril de 2006, establece entre las competencias del SENASA, administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales.
2°—Que es competencia del SENASA promulgar y velar por la ejecución de las normas sanitarias que impidan la propagación y diseminación de las enfermedades de los animales.
3°—Que existe reporte oficial de esta Dirección General ante la Organización Mundial de la Salud Animal (OIE) de que actualmente se están presentando casos de la enfermedad conocida como Salmonella Gallinarum en el distrito de Turrúcares del cantón central de la Provincia de Alajuela.
4°—Que según los análisis realizados a los reportes recibidos de los médicos veterinarios oficiales, oficializados y particulares, se ha determinado la presencia de Salmonella Gallinarum en granjas avícolas del distrito de Turrúcares del cantón central de la Provincia de Alajuela y en el distrito de Piedras Negras del cantón de Mora de la Provincia de San José.
5°—Que es necesario establecer una serie de medidas de control para prevenir la diseminación de dicha enfermedad al resto del territorio nacional.
6°—Que en virtud de lo anterior y con base en las competencias dadas al Servicio Nacional de Salud Animal por la Ley N° 8495 del 06 de abril del 2006, lo procedente es tomar medidas que prevengan la diseminación de la enfermedad. Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE:
1°—Se declara en estado de cuarentena sanitaria a los distritos de Turrúcares del Cantón Central de la Provincia de Alajuela y Piedras Negras del Cantón de Mora de la Provincia de San José ante la presencia en los mismos de Salmonella Gallinarum y por lo que las aves de corral de la zona indicada solo podrán ser movilizados a otras zonas del país portando una guía sanitaria emitida por Médico Veterinario Oficializado o Médico Veterinario Particular debidamente incorporado al Colegio de Médicos Veterinarios, conforme a lo establecido en el Capítulo Segundo del Reglamento para el Control Interno de Ganado y del Transporte de Animales en Condiciones de Control de Emergencia Sanitaria, Decreto Ejecutivo N° 28432-MAG-SP.
2°—En dicha guía sanitaria se certificará la condición sanitaria de las aves a ser transportadas, previo examen clínico del Médico Veterinario Oficializado o particular y quien hará constar que, al momento de extender la misma, no existen síntomas clínicos compatibles con Salmonella Gallinarum, parámetros bioproductivos anormales u otros impedimentos sanitarios para la movilización de las aves.
3°—Los propietarios y administradores de las granjas avícolas, plantas procesadoras de aves u otras empresas relacionadas con la actividad avícola, deberán verificar el cumplimiento de lo anterior, lo cual podrá ser verificado por este Servicio Nacional, en el momento que considere oportuno.
4°—Las aves de explotaciones con resultados positivos a Salmonella Gallinarum y las aves de contacto, solo podrán ser movilizadas bajo autorización de un Médico Veterinario Oficial del Servicio Nacional de Salud Animal.
5°—Toda la gallinaza y pollinaza que se extraiga de la zona cuarentenada deberá igualmente contar con guía sanitaria emitida por Médico Veterinario Oficializado o Médico Veterinario Particular debidamente incorporado al Colegio de Médicos Veterinarios y quien hará constar que a la misma se le han practicado los procesos señalados en los artículos 9 y 10 del Decreto N° 29145-MAG-S-MINAE, Reglamento Sobre el Manejo y Control de la Gallinaza y Pollinaza. El transporte se deberá realizar conforme a los procedimientos contenidos en el artículo 16 del referido decreto y cuyo cumplimiento estarán bajo la responsabilidad de los Transportistas.
6°—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web del Servicio Nacional de Salud Animal.
German Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—O. C. N° 002-2013.—Solicitud N° 110-179-021-13.—(IN2013057376).