LG No. 147 del 1º de agosto del 2016
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL N° SENASA-DG-R041-2016.—Dirección General Servicio Nacional de Salud Animal, a las ocho horas del primero de julio del año dos mil dieciséis.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio”… Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico…”
II.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal emitió la Resolución N° SENASA-DG-R016-2016 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 de fecha 25 de mayo de 2016, en la cual se establecieron los límites máximos de residuos (LMR) para la ivermectina; no obstante por error se consignó el LMR para la grasa en 4000 µg/kg siendo el valor correcto 400 µg/kg lo cual debe ser corregido a efectos de conseguir el fin propuesto por dicha directriz. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL, RESUELVE:
1º—Corregir la tabla de valores de los LMR para la ivermectina establecidos en la Resolución N° SENASA-DG-R016-2016 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 con fecha 25 de mayo de 2016, para que se lea de la siguiente manera:
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2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.
Dr. Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. N° 288-16.—Solicitud N° 60022.—( IN2016047024 ).