LG No. 76 del 2 de mayo del 2018

SENASA-DG-R040-2018.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, a las trece horas veinte minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho.
Parcialmente sin efecto por SENASA-DG-R058-2018 y SENASA-DG-R007-2019. Verificar actualidad de inspectores según resoluciones mencionadas.

Resultando:

1°—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 06 de abril de 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias, administrar planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materia de prevención control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las plantas de sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos.

2°—Que algunos países importadores de productos, subproductos y derivados de origen animal de Costa Rica, exigen como requisito esencial, que los establecimientos donde se producen, sacrifica, deshuesa y procesan los mismos y sean para exportación, cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial, que garantice no solo la sanidad de los procesos y operación del establecimiento, sino el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, bajo criterios de imparcialidad e independencia funcional, operacional y laboral de los inspectores con el Establecimiento supervisado.



3°—Que el SENASA a través de diferentes procesos ha venido desarrollando una estructura funcional, con la participación de la Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI), la Cámara Costarricense de Porcicultores (CAPORC) y recientemente con el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA); que ha permitido cumplir con el requerimiento de los mercados internacionales, de que los establecimientos cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial.

4°—Que se hace necesario, como etapa lógica a lo ya establecido, oficializar las labores de los médicos veterinarios e inspectores de inocuidad, que coadyuvan en ese esfuerzo en las diferentes Plantas o Establecimientos, que requieren inspección oficial. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL  DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA  Y GANADERÍA, RESUELVE:

1°—Declarar como oficial la función que realiza la Médico Veterinaria Natasha Monge Mora, cédula de identidad número 1-1481-0876; Lisbeth María Chaves Céspedes, cédula de identidad número 1-1041-0175.

2°—Declarar como oficial la función que realizan los inspectores de inocuidad Jessie Alpízar Villegas, cédula de identidad número 5-0358-0059; Manuel Alfonso Álvarez Porras, cédula de identidad número 2-0400-0009; Geovanny Guerrero Jiménez, cédula de identidad número 1-0607-0077; Juan Sebastián Vásquez Arroyo, cédula de identidad número 2-0550-0606; Carlos Eduardo Flores Jimenez, cédula de identidad número 6-0383-0988.

3°—Para todos los efectos las labores que se oficializan, se enmarcan dentro de la organización y funciones de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) de este Servicio Nacional y por ello autorizadas para emitir cualquier documento que con ocasión de las tareas oficializadas expresamente señale la Dirección de Inocuidad indicada.

4°—Se deja sin efecto la oficialización de la Médico Veterinario María Alejandra Argüello Chaves, cédula de identidad número 2-0669-0723, oficializado mediante resolución N° SENASA-DG-R001-2014.



5°—Se deja sin efecto la oficialización de los Inspectores de Inocuidad Mariana Álvarez Paniagua, cédula 2-0515-0007, oficializada mediante resolución N° SENASA-DG-R001-2014; Heiner Segura Vega, cédula de identidad número 1-1282-0025, oficializado mediante resoluciones N° SENASA-DG-R001-2013 y N° SENASA-DG-R012-2017; Carlos Alberto Rodríguez Zúñiga, cédula 1-1320-0173; Jafet Madrigal Lizano, cédula de identidad número 1-1511-0701, oficializados mediante resolución N° SENASA-DG-R012-2017; José Arturo Matarrita Muñoz, cédula de identidad número 2-0638-0368, oficializado mediante resolución N° SENASA-DG-R0122-2017.

6°—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página web del SENASA.

Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.— O. C. N° 001-2018.—Solicitud N° 115760.—( IN2018236833 ).