LG No. 141 del 21 de julio del 2016

DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
N° SENASA-DG-R040-2016.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal. Barreal de Ulloa, a las catorce horas del dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.

Resultando:

I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, tiene como competencias administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico; establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis; establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio SENASA como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los programas, las campañas y del sistema de inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio oficial para esos efectos podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y debidamente oficializados.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG del 10 de enero del 2008 publicado en La Gaceta N° 88 del 27 de febrero del 2008, “Reglamento para Laboratorios Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA”, es el marco regulador de los laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes, de referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación del SENASA.

III.—Que con base en la normativa citada, mediante Resolución SENASA-DG-R003-2010 de las nueve horas del dos de marzo de dos mil diez, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 51 del 15 de marzo de 2010, a varios establecimientos, entre los que se incluye el Laboratorio Veterinaria Cañas S.A, cédula jurídica 3-101-044740, se les declaró como oficializado el ensayo de laboratorio “Inmunodifusión en Agar Gel” (Test de Coggins) para el diagnóstico de la Anemia Infecciosa Equina.

IV.—Que mediante escrito de fecha 27 de abril de 2016, el representante legal de la empresa Laboratorio Veterinaria Cañas S.A solicita el retiro de la oficialización de ensayo citado. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

RESUELVE:

1º—Dejar sin efecto la oficialización del ensayo de laboratorio “Inmunodifusión en Agar Gel” (Test de Coggins) para el diagnóstico de la Anemia Infecciosa Equina al Laboratorio Veterinaria Cañas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-044740.

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página web del SENASA.—Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 288-2016.—Solicitud Nº 58173.—( IN2016042581 ).