LG No. 139 del 19 de julio del 2016
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL N° SENASA-DG-R039-2016.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, a las doce horas veinte minutos del dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.
Resultando:
1°—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual dentro de sus competencias: administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico; establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis; establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio SENASA como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los programas, las campañas y del sistema de inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio oficial para esos efectos podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y debidamente oficializados.
2°—Que el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG del 10 de enero del 2008 publicado en La Gaceta N° 88 del 27 de febrero del 2008, “Reglamento para Laboratorios Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA”, es el marco regulador de los laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes, de referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación del SENASA.
3°—Que en escrito de fecha 22 de octubre de 2014, la señora Sandra León Coto, mayor de edad, Licenciada en Química, vecina de Heredia y portadora de la cédula de identidad número 4-0097-0834, en su calidad de Rectora de la Universidad Nacional, cédula jurídica 4-000-042150, solicitó al Servicio Nacional de Salud Animal la oficialización del ensayo de laboratorio denominado “Detección de presencia de Salmonella spp” para el Laboratorio de Bacteriología de la Escuela de Medicina Veterinaria el cual está ubicado en el Campus Benjamín Núñez.
4°—Que el SENASA ha verificado que dicho ensayo cumple satisfactoriamente los requisitos que establece el Decreto Ejecutivo N° 34493- MAG, antes citado y con los que establece la Resolución SENASA N° DG-0001-2008 publicada en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2008, e igualmente, desde el punto de vista técnico, ha verificado su equivalencia y cumplimiento de los requerimientos establecidos para estas pruebas de laboratorio. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
RESUELVE:
1°—Declarar como oficializado un ensayo de laboratorio realizado en el Laboratorio de Bacteriología de la Escuela de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional, y el cual se detalla a continuación:
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2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página web del SENASA.—Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. N° 061-2016.—Solicitud N° 58131.—( IN2016040795 ).