LG No. 98 del 18 de julio del 2012
SENASA-DG-R037-2012. SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL. A las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil doce.
Se dicta medida sanitaria considerando:
Primero: Que de conformidad con los artículos 1, 4, 6, de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, número 8495 del 6 de abril del 2006, es competencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) regular y proteger la Salud Pública, la Salud Pública Veterinaria y el Medio Ambiente y por lo cual según dicha Ley, el SENASA tendrá entre otras las siguientes competencias: administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales.
Segundo: Que la Ley 8495 antes citada declara de interés público la salud de los animales domésticos, silvestres, acuáticos y cualesquiera otros, debiéndose interpretar dicha Ley en beneficio de la salud humana, la salud animal y el ambiente e igualmente para la protección de cada uno de ellos y por lo que la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del Derecho, entre los cuales se encuentra el principio precautorio o de cautela, servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito, y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan.
Tercero: Que la Stomoxys calcitrans es una especie de mosca también conocida como mosca del establo, la cual se alimenta de sangre (hematófaga), por lo que se le considera un parásito del ganado pero que sin embargo, se alimenta de todos los animales de sangre caliente incluido el ser humano y la cual pone sus huevos en sustratos orgánicos en descomposición, tales como basura, rastrojos vegetales y detritos animales, en los cuales se desarrolla para transformarse en larva, luego en pupa y finalmente en mosca adulta para volver a iniciar el ciclo de vida.
Cuarto: Que dicho díptero es común encontrarlo ligado a explotaciones ganaderas pero que sin embargo, cuando la cantidad de rastrojos, desechos, o residuos de origen animal y vegetal a su alcance es desmedido se propicia un exacerbo de la población, convirtiéndose entonces en una plaga.
Quinto: Que aunado a lo anterior y considerando que la mosca pica todo tipo de animales de sangre caliente saludables o enfermos, puede volverse portadora de enfermedades con el consiguiente riesgo para la Salud de las personas.
Sexto: Que de conformidad con informes de funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) y de este Servicio Nacional destacados en la Región Huetar Norte y que han venido realizando acciones de monitoreo y control de las poblaciones de ese insecto, en los últimos días, con la entrada del invierno, la cantidad de moscas se ha exacerbado desmedidamente, en concreto el sector del Distrito de Cutris, Cantón de San Carlos, Provincia de Alajuela, se encuentra seriamente afectado por un brote de Stomoxys calcitrans dada la presencia de grandes cantidades de rastrojos de piña, poniéndose en riesgo la salud de las personas y los animales, especialmente el ganado de leche y engorde, lo cual ha producido a este Sector graves pérdidas económicas y por lo que esta Dirección General, considera con base en la información obtenida, que hoy en día la Stomoxys calcitrans puede considerarse una plaga en el sector de Cutris y por lo que se vuelve imperioso tomar medidas paliativas para disminuir la carga del parásito en el ambiente y así bajar también el riesgo que representa el mismo para la salud de los humanos y las pérdidas que está ocasionando a los ganaderos de la zona.
Sétimo: Que con base en los estudios y monitoreos del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) y del SENASA se ha comprobado que los rastrojos de piña son de especial preferencia de la Stomoxys calcitrans para ovopositar. Además, se ha comprobado que las malas prácticas agrícolas de dichos rastrojos han contribuido a la producción de esta plaga de mosca del establo por lo que resulta de especial urgencia eliminar dicho rastrojo y contener su generación por un plazo determinado, con el fin de bajar la población adulta en el medio ambiente.
Octavo: Que con base en los anteriores considerandos, resulta imperioso ordenar una medida sanitaria de prohibición de derribo de plantaciones de piña por al menos 90 días en todas las fincas piñeras ubicadas en el Distrito de Cutris, medida que no afectaría la siembra, la cosecha y otras prácticas que sean necesarias para el normal desempeño de las fincas piñeras y por lo que entonces no se podrán derribar lotes nuevos para preparar nuevas siembras hasta tanto no transcurra dicho plazo y con ello baje la población de mosca adulta en el ambiente. Asimismo dichas fincas productoras de piña deberán continuar aplicando insecticidas, inhibidores de crecimiento en aquellas áreas ya derribadas o en preparación y poniendo trampas tanto dentro de sus fincas como en las fincas de los ganaderos vecinos y facilitando a éstos, productos como repelentes e insecticidas que sirvan para repeler y controlar la mosca adulta que ya se encuentra en el ambiente.
Por su parte, los otros finqueros en general deberán maximizar las medidas de limpieza de sus establecimientos especialmente las lecherías, porquerizas, estabulados y otros a fin de evitar materia orgánica que permita la reproducción de la mosca.
Noveno: Que conforme a directrices e instrucciones especificas dictadas por la señora Ministra de Agricultura y Ganadería , las autoridades del Servicio Fitosanitario del Estado, (SFE), la Dirección Regional Huetar Norte de la Dirección Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria de (DSOREA), el Programa Nacional de Piña y el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA) y este Servicio Nacional se encuentran desarrollando acciones conjuntas para atender la problemática antes indicada.
Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL RESUELVE:
Primero: Ordenar, como medida sanitaria de carácter general y obligatoria, la prohibición, en todas las fincas piñeras ubicadas en el Distrito de Cutris, Cantón de San Carlos, Provincia de Alajuela, de realizar nuevos derribos de plantaciones de piña por al menos 90 días, a partir de la fecha que se dirá en la presente resolución, medida ésta que no afectará el desarrollo de otras prácticas culturales en la producción piñera tales como siembra y cosecha que son necesarias para el normal desempeño de dichas fincas. Por lo anterior no se podrán derribar lotes nuevos para preparar nuevas siembras hasta tanto no transcurra dicho plazo y con ello baje la población de mosca Stomoxys calcitrans adulta en el ambiente.
Asimismo dichas fincas productoras de piña deberán continuar aplicando insecticidas, inhibidores de crecimiento en aquellas áreas ya derribadas o en preparación y poniendo trampas tanto dentro de sus fincas como en las fincas de los ganaderos vecinos y facilitando a éstos, productos como repelentes e insecticidas que sirvan para repeler y controlar la mosca adulta que ya se encuentra en el ambiente.
Segundo: Los otros finqueros en general deberán maximizar las medidas de limpieza de sus establecimientos especialmente las lecherías, porquerizas, estabulados y otros a fin de controlar y evitar la presencia de materia orgánica en sus establecimientos que sirva de sustrato para la reproducción de la mosca del establo. .
Tercero: Ordenar a la Dirección Regional Huetar Norte de este Servicio Nacional implemente las acciones necesarias a los efectos de garantizar que las fincas piñeras ubicadas en el Distrito de Cutris cumplan con la prohibición antes establecida y para lo cual deberá girar las ordenanzas particulares a cada una de las fincas ahí ubicadas y para lo cual podrá solicitar a cualesquiera autoridad el auxilio y colaboración necesarios.
Asimismo dicha Dirección deberá disponer lo necesario para que los restantes finqueros maximicen las medidas de control de Stomoxys calcitrans en sus establecimientos.
Cuarto: La presente resolución rige a partir del 9 de julio del 2012. Comuníquese para su conocimiento a la señora Ministra del Agricultura y Ganadería y a las Direcciones Generales del Servicio Fitosanitario del Estado, (SFE), la Dirección Regional Huetar Norte de la Dirección Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria de (DSOREA), el Programa Nacional de Piña y el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la Pagina Web del Servicio Nacional de Salud Animal.
German Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 013-2012.—Solicitud Nº 28070.—C-74260.—(IN2012072942).