LG No. 238 del 10 de diciembre del 2014
N° SENASA-DG-R036-2014.—Dirección General Servicio Nacional de Salud Animal, a las quince horas del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce. Parcialmente sin efecto por SENASA-DG-R042-2018 para LEBI.
Resultando:
1°—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual dentro de sus competencias: administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico; establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis; establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio SENASA como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los programas, las campañas y del sistema de inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio oficial para esos efectos podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y debidamente oficializados.
2°—Que el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG del 10 de enero del 2008 publicado en La Gaceta N° 88 del 27 de febrero del 2008, “Reglamento para Laboratorios Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA”, es el marco regulador de los laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes, de referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación del SENASA.
3°—Que el Laboratorio de Recibo de Leche Coyol perteneciente a la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002, representada por el señor Gonzalo Chaves Alvarado, mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública, vecino de El Coyol de Alajuela y portador de la cédula de identidad número 1-0767-0360, domiciliada en El Coyol de Alajuela, siete kilómetros oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Best en El Coyol de Alajuela; ha solicitado, mediante
nota suscrita por el Ingeniero Jorge Pattoni, anterior Gerente General de la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., la oficialización de un ensayo de laboratorio, el cual el SENASA ha verificado cumple satisfactoriamente los requisitos que establece el Decreto Ejecutivo N° 34493- MAG, antes citado y con los que establece la Resolución SENASA N° DG-0001-2008 publicada en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2008, e igualmente, desde el punto de vista técnico, ha verificado su equivalencia y cumplimiento de los requerimientos establecidos para estas pruebas de laboratorio. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE:
I.—Declarar como oficializado en el Laboratorio de Recibo de Leche Coyol perteneciente a la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 3-004-045002, representado por el señor Gonzalo Chaves Alvarado, de calidades y vecindario antes indicados, el ensayo de laboratorio que se detalla a continuación:
Nombre del Ensayo | Tipos demuestrasaprobadas | N° demétodo en ellaboratorio |
Determinación de la presencia de anticuerpos contra Brucella abortus en leche cruda con la prueba IDEXX-ELISA. | Leche cruda | 3-06-05-05-098 |
II.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página Web del SENASA. Expídase la certificación de estilo para el laboratorio al cual se le ha oficializado ensayos de laboratorio.—Bernardo Jaen Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. N° 257-14.—Solicitud N° 23481.—C-72670.—(IN2014083336).