LG No. 155 del 20 de agosto del 2019

N° SENASA-DG-R029-2019.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Heredia, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto N° 19400-MAG del 29 de noviembre de 1989, publicado en La Gaceta N° 11 del 16 de enero de 1990 y su reforma mediante Decreto N° 23685-MAG del 16 de setiembre de 1994, publicado en La Gaceta N° 194 del 13 de octubre de 1994, se trasladó el Registro Genealógico de Ganado que llevaba el Ministerio de Agricultura y Ganadería a las diferentes asociaciones de productores y criadores de ganado debidamente inscritas para llevar la totalidad de los registros de las diferentes especies y razas, debiendo organizar y promulgar sus propios procedimientos de inscripción y establecer las tarifas de inscripción de conformidad con los costos que razonablemente se determinen.

II.—Que la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495, creó al Servicio Nacional de Salud Animal, como un órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, siendo uno de los objetivos de dicha Ley, según su articulado segundo, el de conservar, promover, proteger y restablecer la salud de los animales, a fin de procurarles mayor bienestar y productividad, en armonía con el medio ambiente, siendo por ello actualmente el órgano competente para la autorización y supervisión de las Asociaciones de Registros Genealógicos, siendo que uno de sus fines es determinar las cualidades productivas de los animales.



III.—Que el día 19 de febrero de 2019, fue recibido escrito por parte de la señora Cinda María Salas Rojas, cédula de identidad 2-0516-0448, en su calidad de presidente de la Asociación Cámara Nacional Bufalera CR CANABU, cédula jurídica 3-002-750047, para la autorización de llevar el registro genealógico de las siguientes razas de Búfalos: Murrah, Bufalipso, Mediterránea, Jafarabadi, Niliravi, Mehsana, Surti, Nagpuri, Toda, Bhadawari y todas sus derivaciones.

IV.—Que mediante aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 de fecha 22 de mayo de 2019, sobre dicha solicitud se emplazó a terceros con derecho a oponerse, para que lo hicieran valer ante la Dirección General del SENASA, dentro del término de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.

V.—Que dentro del plazo conferido no fue presentada oposición alguna a la solicitud de la Asociación Cámara Nacional Bufalera CR CANABU.

VI.—Que la Asociación Cámara Nacional Bufalera CR CANABU ha demostrado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto N° 19400-MAG del 29 de noviembre de 1989. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,

RESUELVE:

1°—Autorizar a la Asociación Cámara Nacional Bufalera CR CANABU, cédula jurídica 3-002-750047, para que en adelante bajo su responsabilidad, se haga cargo del funcionamiento del Registro Genealógico de las siguientes razas de Búfalos: Murrah, Bufalipso, Mediterránea, Jafarabadi, Niliravi, Mehsana, Surti, Nagpuri, Toda, Bhadawariy todas sus derivaciones, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 19400-MAG del 29 de noviembre de 1989 y sus reformas.

2°—La Asociación Cámara Nacional Bufalera CR CANABU, deberá dictar y publicar los reglamentos respectivos que regulen en forma clara e idónea, los procedimientos generales de inscripción, desinscripción y recursos administrativos, así como definir las tarifas de cobro por los servicios de registro.

3°—El Servicio Nacional de Salud Animal podrá supervisar y acceder al registro en cualquier momento para comprobar el correcto funcionamiento del mismo.

Transitorio único.—En un término perentorio no mayor de noventa días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente autorización, la Asociación deberá promulgar los reglamentos necesarios que contemplen la inscripción, desinscripción, recursos administrativos y las tarifas de cobro por los servicios de registro.

4°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—( IN2019368776 ).