LG No. 37 del 27 de febrero del 2018

N° SENASA-DG-R026-2018.—Dirección General Servicio Nacional de Salud Animal, a las quince horas treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho.

Resultando:

1º—Que mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (Senasa), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería, derogándose la Ley N° 6343 del 2 de mayo de 1978, Ley sobre Salud Animal y sustituyendo por ello para todo efecto legal a la Dirección de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

2º—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al SENASA.

3º—Que mediante Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999 y sus reformas, se encuentran establecidas las tarifas de los servicios que el Ministerio de Agricultura y Ganadería ofrece al Sector Productivo Nacional y en especial al Sector Agropecuario, correspondiendo las estipuladas en los artículos 3° y 4° bis a las del Servicio Nacional de Salud Animal.



4º—Que conforme al mandato contenido en el artículo 8 bis del citado Decreto N° 27763-MAG y sus reformas, las tarifas establecidas están sujetas a un incremento anual que rige a partir del 1 de febrero de cada año y que se calcula automáticamente con base en el valor del índice de precios al consumidor (IPC) del año anterior, salvo que mediante resolución razonada de la Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal, se establezca un ajuste mayor a dicho índice, posterior a un estudio técnico, que determine que los costos incrementales de los servicios aumentaron en una proporción mayor a la reflejada por el índice antes señalado.

5º—Que en atención a que este Servicio inició un proceso de ajuste de tarifas, sustentado éste sobre un estudio de costos realizado, se consideró no aplicar el ajuste por IPC en espera de finalizar dicho proceso de consulta y realizar un único ajuste con base en el estudio de costos indicado, proceso éste, que a la fecha no ha sido posible finalizar en atención a consultas e inquietudes de diferentes usuarios, cámaras y organizaciones.

6º—Que, al día de hoy, no existe fecha cierta para la finalización del proceso de consulta de tarifas iniciado y por lo que se considera necesario, proceder conforme al mandato del decreto indicado y a realizar por ello el ajuste por IPC a las tarifas de los servicios y por lo que se deberá ordenar a la Administración del SENASA proceda conforme y realice el correspondiente ajuste a partir del 1 de marzo del 2018.

7º—Que según los índices del Banco Central el Índice de Precios al Consumidor acumulado a diciembre del 2017 corresponde a un 2.57%. Por tanto,



EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL  DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, RESUELVE:

Artículo 1º—Ordenar la aplicación del índice de precios al consumidor (IPC) del periodo acumulado al 31 de diciembre del 2017 y correspondiente a un 2.57% a las tarifas de cobro de los servicios del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) establecidas en los artículos 3 y 4 bis del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999 y sus reformas. Dicho aumento deberá aplicarse a partir del 01 de marzo del 2018, para lo cual la Dirección Administrativa Financiera (DAF) de este Servicio Nacional deberá realizar las acciones administrativas correspondientes para realizar el ajuste indicado y comunicar a los administrados por diferentes medios el monto de las tarifas a cobrar.

Artículo 2º—La presente Resolución rige a partir del día 01 de marzo de 2018.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.— O. C. Nº 001-2018.—Solicitud Nº 109944.—( IN2018219663 ).