N° SENASA-DG-R023-2019.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal, a las catorce horas cincuenta minutos del diecisiete de junio del año dos mil diecinueve.

Resolución Senasa Nº DG-0001-2008.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, a las trece horas del once de enero del dos mil ocho.

Resultando:

I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 06 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual dentro de sus competencias: administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico; establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis; establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio SENASA como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los programas, las campañas y del sistema de inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio oficial para esos efectos podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y debidamente oficializados.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG del 10 de enero del 2008 publicado en La Gaceta N° 88 del 27 de febrero del 2008, “Reglamento para Laboratorios Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA”, es el marco regulador de los laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes, de referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación del SENASA.

III.—Que el Laboratorio VetLab, razón social Avivalab Veterinaria S. A., con número de cédula jurídica 3-101-367744, ubicado 600 m sur de la Pops en Curridabat, San José, representado por el señor Esteban Castro Zúñiga, mayor de edad, médico veterinario, vecino de San José y con cédula de identidad número 1-1177-0020 ha solicitado, mediante el formulario SENASA-PE-003-RE-002 la oficialización del ensayo Diagnóstico de Anemia Equina por Inmunodifusión en Agar Gel, el cual el SENASA ha verificado cumple satisfactoriamente los requisitos que establece el Decreto Ejecutivo N° 34493- MAG, antes citado y con los que establece la Resolución SENASA N° DG-0001-2008 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2008, e igualmente, desde el punto de vista técnico, ha verificado su equivalencia y cumplimiento de los requerimientos establecidos para estas pruebas de laboratorio. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

RESUELVE:

1º—Declarar como oficializado, el ensayo realizado en el Labotaroio VetLab (Avivalab Veterinaria S. A.), con número de cédula jurídica 3-101-367744, que se describe a continuación:



2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.— O. C. N° 0I 503-2019.—Solicitud N° 152217.—( IN2019355708 ).