La Gaceta nº 139 de 20 de julio de 2015
Nº SENASA-DG-R023-2015.—Barreal de Ulloa, a las diez horas quince minutos del primero de junio del año dos mil quince.
Parcialmente sin efecto por SENASA-DG-R011-2016; SENASA-DG-R122-2017; SENASA-DG-R040-2018; SENASA-DG-R095-2018; SENASA-DG-R007-2019 y SENASA-DG-R027-2019. Verificar actualidad de inspectores según resoluciones mencionadas.
Resultando
I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias, administrar planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materia de prevención control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las Plantas de sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos.
II.—Que algunos países importadores de productos, subproductos y derivados de origen animal de Costa Rica, exigen como requisito esencial, que los establecimientos donde se producen, sacrifica, deshuesa y procesan los mismos y sean para exportación, cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial, que garantice no solo la sanidad de los procesos y operación del establecimiento, sino el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, bajo criterios de imparcialidad e independencia funcional, operacional y laboral de los inspectores con el Establecimiento supervisado.
III.—Que el SENASA a través de diferentes procesos ha venido desarrollando una estructura funcional, con la participación de la Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI) y la Cámara de Porcicultores (CAPORC), las cuales son Asociaciones debidamente constituidas, y son un actores de primer orden, que tienen dentro de sus funciones, no solo aglutinar aquellos que se dediquen a la producción avícola y porcina, sino igualmente a facilitar y a coadyuvar en los esfuerzos por regularizar la actividad a fin de garantizar su sostenibilidad en el tiempo y a propiciar mejores condiciones para abrir los mercados internacionales a los productos y subproductos de origen animal, que ha permitido cumplir con el requerimiento de los mercados internacionales, de que los Establecimientos cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial.
IV.—Que se hace necesario, como etapa lógica a lo ya establecido oficializar las labores de los médicos veterinarios e inspectores de inocuidad, que coadyuvan en ese esfuerzo en las diferentes Plantas o Establecimientos, que requieren inspección oficial. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
RESUELVE
1º—Declarar como oficial la función que realizan el Médico Veterinario Alexander Antonio de Jesús Arrieta Víquez, cédula de identidad número 4-0150-0371.
2º—Declarar como oficial la función que realizan los inspectores en inocuidad Byron Carlos Morales Soto, cédula de identidad número 2-0659-0906; Elías Valentín Sánchez Bastos, cédula de identidad número 4-0150-0344; Henry Alfonso Molares Quirós, cédula de identidad número 2-0645-0851; Jaqueline de los Ángeles Calvo Sirias, cédula de identidad número 2-0689-0938; Jackeline María Angulo Fonseca, cédula de identidad número 2-0646-0988; Johanny Antonio Vivas Arias, cédula de identidad número 6-0355-0604; Johnny Fabricio Chaves Araya, cédula de identidad número 1-1055-0397; Jonathan Gerardo Ramírez Rodríguez, cédula de identidad número 1-1260-0982; José David Otárola Duarte, cédula de identidad número 1-1345-0062; Marvin Antonio Herrera Castillo, cédula de residencia número 155807363519; Marietta Sánchez Segura, cédula de identidad número 2-0398-0524; Óscar Arturo Acosta Martínez, cédula de identidad número 2-0439-0233; José Paulino Arguedas
Chacón, cédula de identidad número 2-0591-0197; María del Milagro Mora Mora, cédula de identidad número 1-1015-0967; Steven Alonso Porras Rojas, cédula de identidad número 2-0622-0045; Allan Arce Briceño, cédula de identidad número 2-0687-0694; Elmer José Zamora Lazo, cédula de residencia número 155813003018; Brayan de la Trinidad Calderón Martínez, cédula de identidad número 2-0565-0254; Deivin Gerardo Arroyo Chacón, cédula de identidad número 2-0580-0787; Yefry Ricardo Navarro Mora, cédula de identidad número 6-0389-0893; Rodrigo Steven Carballo Azofeifa, cédula de identidad número 1-1582-0277; Luis Gerardo Sánchez Trejos, cédula de identidad número 2-0435-0726; Diego Armando Serrano Carpio, cédula de identidad número 3-0411-0679; Sofía de los Ángeles Castro Brenes, cédula de identidad número 3-0465-0359;Luis Eliecer Morales Díaz, cédula de identidad número 1-1045-0185; Mario Rodolfo Pizarro Ovares, cédula de identidad número 1-1401-0493; Diego Antonio Barboza Meléndez, cédula de identidad número 4-0287-0921; Elber Manuel Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número 2-0611-0641; Roy Fernando Chavarría Bonilla, cédula de identidad 5-0285-0732.
3º—Para todos los efectos las labores que se oficializan, se enmarcan dentro de la organización y funciones de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) de este Servicio Nacional y por ello autorizadas para emitir cualquier documento que con ocasión de las tareas oficializadas expresamente señale la Dirección de Inocuidad indicada.
4º—Se deja sin efecto la oficialización de los Médicos Veterinarios Héctor Víquez Gairaud, cédula de identidad número 2-0308-0658; Manuel Castillo Hernández, cédula de residencia 117000505802; Gustavo Adolfo Araya Rodríguez, cédula de identidad número 1-1010-0530; Lilliam Patricia Saborío Alvarado, cédula de identidad número 1-1078-0336; Cindy Gabriela Brenes Villalta, cedula de identidad número 1-0979-0337; Karla Elena Esquivel Rodríguez, cédula de identidad número 1-1131-0789; DanniaVictoria Solano Gómez, cédula de identidad número 3-0385-0957; MarjorieGuerrero Jiménez, cédula de identidad número 1-1154-0372; oficializados mediante resolución Nº SENASA-DG-R011-2009, Laura Cristina Loaiza Chacón, cédula de identidad número 1-1136-0070, oficializada mediante resolución Nº SENASA-DG-R0038-2009, Olivet Ramón Cruz Vásquez, cédula de identidad número 2-0394-0247, oficializado mediante resolución Nº SENASA-DG-R002-2011, Camilo José Barrantes Hernández, cédula de identidad 2-0591-0534 y Esteban Andrés Castro Montoya, cédula de identidad número 1-1206-0329, oficializados mediante resolución Nº SENASA-DG-R019-2012, Melissa Lorena Rodríguez Castro, cédula de identidad número 1-1132-0886 y Alejandro Solís Cruz, cédula de identidad número 2-0240-0838, oficializados mediante resolución Nº SENASA-DG-R001-2013, Omar Josué Morera Alfaro, cédula de identidad número 2-0610-0389, oficializado mediante resoluciones Nº SENASA-DG-R017-2013 y Nº SENASA-DG-R001-2014, Nicole Lachner Fernández, cédula de identidad número 1-1177-0127, Vivian Patricia Madriz Núñez, cédula de identidad 3-0370-0972, Adriano Ramírez Montero, cédula de identidad número 3-0218-0814; oficializados mediante resolución Nº SENASA-DG-R016-2014.
5º—Se deja sin efecto la oficialización de los Inspectores Danny Steven López Calderón, cédula de identidad 1-1373-0712, Jason José Arroyo Soto, cédula de identidad número 2-0679-0359, oficializados mediante resolución Nº SENASA-DG-R019-2012, Flor María Barrantes Víquez, cédula de identidad número 1-1177-0847, Diego Molina Bolaños, cédula de identidad 2-0461-0743 oficializados mediante resolución Nº SENASA-DG-R001-2013, Yazmín Llusel Ávila López, cédula de identidad número 2-0642-0732, oficializados mediante resolución Nº SENASA-DG-R017-2013, Daniel Alfonso Mora Guerrero, cédula de identidad número 2-0647-0950, Juan Gabriel Quesada Bermúdez, cédula de identidad número 2-0640-0263,Yefry Ricardo Navarro Mora, cédula de identidad número 6-0389-0893, oficializados mediante resolución Nº SENASA-DG-R001-2014, Mario Alberto Esquivel Castillo, cédula de identidad número 2-0511-0335; Deibid Alberto Umaña Blanco, cédula de identidad número 1-1352-0160, oficializados mediante resolución Nº SENASA-DG-R016-2014.
6º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gacetae igualmente en la página Web del SENASA. Expídase la certificación de estilo para la persona oficializada.
Dr. Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 002-15.—Solicitud Nº 33984.—(IN2015037962).