LG No. 139 del 20 de julio del 2016
Nº SENASA-DG-R022-2015.—Barreal de Ulloa, a las ocho horas del primero de junio del año dos mil quince. Sin efecto por SENASA-DG-R081-2017
Resultando:
I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual dentro de sus competencias: administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico; establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis; establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio SENASA como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los programas, las campañas y del sistema de inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio oficial para esos efectos podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y debidamente oficializados.
II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34493-MAG del 10 de enero del 2008 publicado en La Gaceta Nº 88 del 27 de febrero del 2008, “Reglamento para Laboratorios Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA”, es el marco regulador de los laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes, de referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación del SENASA.
III.—Que el Laboratorio AGQ Labs & Technological Services, ubicado en Estados Unidos, 2451 Eastman Ave Suite 1, Oxnard, California 93030, representada por el señor Tenesor Agustín Peña Ramírez, mayor de edad, de nacionalidad española, portador del pasaporte número BE652561, ha solicitado, mediante nota suscrita por Jesse Lamas Calvillo, mayor de edad, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número 440146669, autorizado para los efectos correspondientes por el primero, la oficialización de siete ensayos de laboratorio.
IV.—Que siendo que para en el ensayo Cadmio y Plomo, el Laboratorio AGQ Labs & TechnologicalServices no cumplía con los límites establecidos por la normativa europea, mediante escrito de fecha 28 de enero del 2015, suscrito el señor Jesse Lamas Calvillo, en conjunto con el señor Jesús Pineda, Director de AGQ España, solicitó la homologación de dicho análisis en el Laboratorio consorcio ubicado en Sevilla, España, incluyendo todos sus analitos, en virtud de que dichas instalaciones contaban con toda la instrumentación adecuada para cumplir con los niveles requeridos, en relación a cuantificación (LC) y detección (LD).
V.—Que el SENASA procedió a la verificación de dichos ensayos, los cuales cumplieron satisfactoriamente los requisitos que establece el Decreto Ejecutivo Nº 34493-MAG, así como lo que establece la Resolución SENASA Nº DG-0001-2008 publicada en La Gaceta Nº 91 del 13 de mayo del 2008, e igualmente, desde el punto de vista técnico, se verificó su equivalencia y cumplimiento de los requerimientos establecidos para estas pruebas de laboratorio. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE:
1º—Declarar como oficializado en el Laboratorio AGQ USA, representado por el señor Tenesor Agustín Peña Ramírez, mayor de edad, de nacionalidad española, portador del pasaporte número BE652561, los ensayos de laboratorio que se detalla a continuación:
Nombre del Ensayo | Analito(s) determinado(s) | Tipo de muestrasaprobadas |
PCUSA-225: Determinación de residuos de plaguicidas y PCB´s en productos hidrobiológicos mediante cromatografía GC/MS-MS. | • Aldrín • Benalaxil • Clordano cis • Clordano trans • Cipermetrín • DDD 4,4’- • DDE 4,4’- • DDT 2,4’- • DDT 4,4’- • Deltametrín • Dieldrín • Endosulfán I • Endosulfán II • Endosulfán Sulfato • Endrín • Etión • Fenamifós • HCB • HCH-A • HCH-B • HCH-D • Heptacloro Epóxido A • Heptacloro epóxido B • Lindano • Mirex • Oxifluorfén • PCB-52 • PCB-28 • PCB-180 • PCB-153 • PCB-138 • PCB-118 • PCB-101 • Simazín • Trifluralin • Vinclozina | Productos hidrobiológicos |
PCUSA-266: Determinación de residuos de colorantes en muestras de origen hidrobiológico mediante cromatografía LC/MS-MS. | • Leuco Cristal Violeta • Cristal Violeta • Leuco Verde de Malaquita • Verde de Malaquita • Verde Brillante | Productos hidrobiológicos |
PCUSA-305: Determinación de residuos de antibióticos en muestras de origen hidrobiológico mediante cromatografía LC/MS-MS. | • Abamectina • Ácido Oxolínico • Ciprofloxacino • Cloranfenicol • Florfenicol • Diflubenzurón • Emamectina Benzoato • Enrofloxaxino • Eritromicina • Trimetropin • Flumequina • Ivermectina • Espiramicina • Sarafloxacino | Productos hidrobiológicos |
PCUSA-319: Determinación de residuos de nitrofuranos mediante cromatografía LC/MS-MS. | • 3-amino-oxazolidinona (AOZ) • 1-aminohidantoin hidrocloruro (AHD-HCl) • Semicarbazidahidrocloruro (SEM-HCl) • 3-amino-5 morfolinometil-1,3-oxazolidin-2-ona (AMOZ) | Productos hidrobiológicos |
PCUSA-323: Determinación de residuos de tetraciclinas y penicilinas en muestras de origen hidrobiológico mediante cromatografía LC/MS-MS. | • Amoxicilina • Penicilina G • Clortetraciclina • Tetraciclina • Oxitetraciclina | Productos hidrobiológicos |
PEUSA-516: Determinación de residuos de histamina mediante cromatografía LC/MS-MS. | Histamina | Productos hidrobiológicos |
PEUSA-2043: Determinación de Al, As, Cd, Cr, Cu, Fe, Mn, Hg, Ni, Pb, Sn, Zn por espectrofotometría de emisión óptica mediante plasma por acoplamiento inductivo. PE-324: Determinación de Al, As, Cd, Cr, Cu, Fe, Mn, Hg, Ni, Pb, Sn, Zn por ICP-MS. *Conforme al análisis técnico-metodológico, efectuado al ensayo PE-324, se admite que la cuantificación de los analitos Cd y Pb sea realizada en laboratorio AGQ España. | • Al • As • Cr • Cu • Fe • Mn • Hg • Ni • Sn • Zn • Cd* • Pb* | Productos hidrobiológicos |
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página Web del SENASA. Expídase la certificación de estilo para el laboratorio al cual se le ha oficializado ensayos de laboratorio.
Dr. Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 002-15.—Solicitud Nº 33980.—(IN2015037961).