LG No. 164 del 26 de agosto del 2011
SENASA-DG-R021-2011.—Barreal de Ulloa, a las nueve horas treinta minutos del primero de agosto del año dos mil once.
Resultando
1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual dentro de sus competencias: administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico; establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis; establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio SENASA como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los programas, las campañas y del sistema de inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio oficial para esos efectos podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y debidamente oficializados.
2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG del 10 de enero del 2008 publicado en La Gaceta N° 88 del 27 de febrero del 2008, “Reglamento para Laboratorios Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA”, es el marco regulador de los laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes, de referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación del SENASA.
3º—Que el Laboratorio Centro de Investigación en Ciencias Atómicas, Nucleares y Moleculares (CICANUM), perteneciente a la Escuela de Química de la Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149, representada por la señora Yamileth González García, mayor de edad, Doctora en Historia, vecina de Montelimar, Goicoechea, San José y portadora de la cédula de identidad número 2-0246-0555, el cual está ubicado en la Ciudad de la Investigación de la Universidad de Costa Rica, Sabanilla, Montes de Oca, San José; ha solicitado la oficialización de un ensayo de laboratorio, el cual el SENASA ha verificado que cumple satisfactoriamente los requisitos que establece el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG, antes citado y con los que establece la Resolución SENASA N° DG-0001-2008 publicada en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2008, e igualmente, desde el punto de vista técnico, ha verificado su equivalencia y cumplimiento de los requerimientos establecidos para estas pruebas de laboratorio.
4º—Que mediante el oficio SENASA-DG-055-2011, la Dra. Ligia Quirós Gutiérrez, Directora General del SENASA exoneró a dicho laboratorio de la cancelación de los cánones correspondientes por concepto de Oficialización de Ensayos de Laboratorio y Auditorías de Oficialización. Por tanto:
RESUELVE:
1º—Declarar como oficializado en el Laboratorio CICANUM de la Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149, representado por la señora Yamileth González García, de calidades y vecindario antes indicados, el ensayo de laboratorio que se detalla a continuación:
Nombre del ensayo | Tipos de muestras aprobadas | Número de método en el laboratorio |
Determinación de radionucleídos de importancia sanitaria por la técnica de espectrometría gamma de alta resolución. | Todo tipo de producto de origen animal. | CICANUM-I-ME-LEG-01 |