LG No. 64 del 29 de marzo del 2020

Nº SENASA-DG-R020-2020.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Heredia, a las nueve horas del veinte de marzo del año dos mil veinte.

Resultando

Resultando:
1º—Que la Ley Nº 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, establece que el Certificado Veterinario de Operación se otorgará para que la persona física o jurídica solicitante se dedique a una o varias actividades de las mencionadas en el artículo 56 del mencionado cuerpo normativo.
2º—Que el Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, Nº 34859-MAG, dispone en su artículo 8, que todoestablecimiento autorizado a ejercer una o más actividades de las indicadas en el artículo 56, debe estar inscrito en el Registro de Certificados Veterinarios de Operación, el cual deberá renovarse y pagar anualmente y que una vez transcurrido 3 meses sin que se haya procedido a renovar dicho registro, para todos los efectos y sin especial declaración por parte del SENASA se tendrá por vencido el respectivo Certificado.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 51 del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencianacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, disponiéndoseespecíficamente en su artículo 10, que la declaratoria de emergencia será comprensiva a toda la actividad administrativa del Estado cuando sea estrictamentenecesario para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando inequívocamente exista el nexo de causalidad entre el hecho provocador del estado de emergencia y los daños provocados en este efecto, entendidos estos como aquellas acciones que se realicen en el marco de la Ley General de Salud, Ley General de Policía y la aplicación del Régimen de Excepción aplicable a la declaratoria de emergencia nacional.



3º—Que al amparo de la emergencia por la enfermedad COVID-19, el Ministerio de Salud emitió el documento denominado “Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19”, versión 9 de fecha 19 de marzo de 2020, indica en su punto 3 que para el caso de oficinas de servicios públicos con atención al cliente, se deberán tomar las medidas para reducir su capacidad de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%), como medida de mitigación.

4º—Que las oficinas de SENASA, especialmente las oficinas de las Direcciones Regionales, atienden al público para la tramitación de servicios como solicitudes de Certificados Veterinarios de Operación, actualizaciones de registro anual, solicitudes de guías de 2 movilización, interposición de denuncias, entre otros.

 

5º—Que siendo que, de los anteriores servicios, el que representa mayor afluencia de usuarios es la actualización del registro anual de Certificado Veterinario de Operación, en aras de acatar las directrices dispuestas por el Ministerio de Salud y salvaguardar la salud de nuestros usuarios y el personal institucional, minimizando el riesgo de propagación del COVID 19, resulta necesario conceder un plazo de suspensión de dos meses calendario para el trámite de actualizaciones de registro anual de Certificado Veterinario de Operación y con ello no obligar los administrados a acudir ante esta Institución a cumplir con dicho requisito normativo durante el período citado. Por tanto,

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO  DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

RESUELVE:

Artículo 1º—En aras de minimizar la afluencia de usuarios a las oficinas del SENASA y con ello disminuir el riesgo de propagación del COVID-19, se concede un plazo de suspensión de dos meses calendario para el trámite de actualización de registro anual de Certificado Veterinario de Operación. Las actualizaciones que deban realizarse en dicho período no acarrearan el vencimiento del Certificado Veterinario de Operación.

Una vez transcurrido dicho plazo, los administrados beneficiados deberán proceder de manera inmediata a realizar el trámite ante el SENASA, salvo que esténaún amparados al periodo de gracia establecido en el artículo 8 del Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, Nº 34859-MAG. Para todos los efectos, se mantendrá la fecha de actualización establecida originalmente para cada registro anual.

Artículo 2º—Rige a partir de su adopción.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Silvia Niño Villamizar.—1 vez.—O. C. Nº 822020101200.—Solicitud Nº 190979.—( IN2020449245 ).