LG No. 164 del 26 de agosto del 2011
Nº SENASA-DG-R020-2011.—Barreal de Ulloa, a las ocho horas del primero de agosto del año dos mil once. Parcialmente sin efecto por SENASA-DG-R043-2018 para LASA
Resultando:
1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual dentro de sus competencias: administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico; establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis; establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio SENASA como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los programas, las campañas y del sistema de inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio oficial para esos efectos podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y debidamente oficializados.
2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG del 10 de enero del 2008 publicado en La Gaceta N° 88 del 27 de febrero del 2008, “Reglamento para Laboratorios Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA”, es el marco regulador de los laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes, de referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación del SENASA.
3º—Que el Laboratorio de Servicios Analíticos (LASA) perteneciente a la Escuela de Química de la Universidadde Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149, representada por la señora Yamileth González García, mayor de edad, Doctora en Historia, vecina de Montelimar, Goicoechea, San José y portadora de la cédula de identidad número 2-0246-0555, el cual está ubicado en la Ciudad de la Investigación de la Universidad de Costa Rica, Sabanilla, Montes de Oca, San José; ha solicitado, mediante nota suscrita por el Coordinador del LASA, Javier Quesada Espinoza, mayor de edad, Químico, vecino de San Diego, La Unión, Cartago y portador de la cédula de identidad número 1-0983-0512, la oficialización de dos ensayos de laboratorio, los cuales el SENASA ha verificado cumplen satisfactoriamente los requisitos que establece el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG, antes citado y con los que establece la Resolución SENASA N° DG-0001-2008 publicada en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2008, e igualmente, desde el punto de vista técnico, ha verificado su equivalencia y cumplimiento de los requerimientos establecidos para estas pruebas de laboratorio.
4º—Que mediante el oficio SENASA-DG-055-2011, la Dra. Ligia Quirós Gutiérrez, Directora General del SENASA exoneró a dicho laboratorio de la cancelación de los cánones correspondientes por concepto de Oficialización de Ensayos de Laboratorio y Auditorías de Oficialización. Por tanto:
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
RESUELVE:
1º—Declarar como oficializado en el Laboratorio de Servicios Analíticos de la Escuela de Química de la Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149, representado por la señora Yamileth González García, de calidades y vecindario antes indicados, los ensayos de laboratorio que se detallan a continuación:
Nombre del ensayo | Tipos de muestras aprobadas | Número de método en el laboratorio |
Determinación de melamina en productos que contengan leche. | Todo tipo de producto que contenga leche | LASA-M-08 |
Determinación de nitratos y nitritos en productos alimenticios | Embutidos con materia prima de origen animal | LASA-M-09 |
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página Web del SENASA. Expídase la certificación de estilo para el laboratorio al cual se le han oficializado ensayos de laboratorio.—Ligia Quirós Gutiérrez, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 26910.—Solicitud Nº 28051.—C-46820.—(IN2011062310).