LG No. 63 del 28 de marzo del 2020
N° SENASA-DG-R019-2020.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud Animal. Heredia, a las nueve horas del diecinueve de marzo del año dos mil veinte.
Resultando:
1º—Que este Servicio Nacional de Salud Animal mediante Resolución SENASA-DG-R016-2020 de las catorce horas treinta minutos el seis de marzo del año dos mil veinte, ordenó aplicar el índice de precios al consumidor del periodo acumulado al 31 de diciembre del 2019 y correspondiente a un 1.52 % a las tarifas de cobro de los servicios del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) establecidas en los artículos 3 y 4 bis del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, aumento que empezaría a regir a partir del día 01 de abril del 2020.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 51 del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, disponiéndose específicamente en su artículo 10, que la declaratoria de emergencia será comprensiva a toda la actividad administrativa del Estado cuando sea estrictamente necesario para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando inequívocamente exista el nexo de causalidad entre el hecho provocador del estado de emergencia y los daños provocados
en este efecto, entendidos estos como aquellas acciones que se realicen en el marco de la Ley General de Salud, Ley General de Policía y la aplicación del Régimen de Excepción aplicable a la declaratoria de emergencia nacional.
3º—Que al amparo de la emergencia por la enfermedad COVID-19, el Ministerio de Salud ha ordenado el cierre de establecimientos y la suspensión de eventos donde se conglomeren personas, medida que ha impacto drásticamente la economía nacional, derivando con ello acciones gubernamentales tendientes a minimizar dicho impacto, generándose, entre otras, la Directriz Presidencial 075-H, que instruye a los bancos comerciales del Estado para que, en el ejercicio de su autonomía constitucional, realicen las medidas necesarias y efectivas para readecuar los créditos de los deudores afectados por la situación actual, e igualmente se ha sido tramitado y aprobado por la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley N°21.845, “Alivio Fiscal ante el COVID-19”, el cual tiene como propósito establecer una moratoria para el pago de tributos como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a la Renta, entre otros.
4º—Que ante la situación que atraviesa actualmente el país y en apego a las políticas estatales, por razones de oportunidad y conveniencia, esta Dirección General considera que lo procedente es dejar sin efecto el aumento establecido mediante la Resolución SENASA-DG-R016-2020 de las catorce horas treinta minutos el seis de marzo del año dos mil veinte, hasta que mitigue y resuelva la grave situación sanitaria y económica que afronta el país por la pandemia del COVID – 19. Por tanto,
LA DIRECTORA GENERALDEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE:
Artículo 1º—Dejar sin efecto la Resolución SENASA-DG-R016-2020 de las catorce horas treinta minutos el seis de marzo del año dos mil veinte.
Artículo 2º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Silvia Niño Villamizar.—1 vez.—O.C. N° 822020101200.—Solicitud N°190972.—( IN2020449244 ).