Nº SENASA-DG-R019-2012.—Barreal de Ulloa, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil doce.
(Parcialmente sin efecto por SENASA-DG-R023-2015 y SENASA-DG-R011-2016. Verificar actualidad de inspectores según resoluciones mencionadas).

Resolución Senasa Nº DG-0001-2008.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, a las trece horas del once de enero del dos mil ocho.

Resultando

Resultando:

1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril de 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias, administrar planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materia de prevención control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las Plantas de sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos.

2º—Que algunos países importadores de productos, subproductos y derivados de origen animal de Costa Rica, exigen como requisito esencial, que los establecimientos donde se producen, sacrifica, deshuesa y procesan los mismos y sean para exportación, cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial, que garantice no solo la sanidad de los procesos y operación del establecimiento, sino el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, bajo criterios de imparcialidad e independencia funcional, operacional y laboral de los inspectores con el Establecimiento supervisado. 



3º—Que el SENASA a través de diferentes procesos ha venido desarrollando una estructura funcional, con la participación de la Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI), la cual es una Asociación debidamente constituida, y es un actor de primer orden, que tiene dentro de sus funciones, no solo aglutinar aquellos que se dediquen a la producción avícola, sino igualmente a facilitar y a coadyuvar en los esfuerzos por regularizar la actividad a fin de garantizar su sostenibilidad en el tiempo y a propiciar mejores condiciones para abrir los mercados internacionales a los productos y subproductos de origen animal, que ha permitido cumplir con el requerimiento de los mercados internacionales, de que los Establecimientos cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial.

4º—Que se hace necesario, como etapa lógica a lo ya establecido oficializar las labores de los médicos veterinarios que coadyuvan en ese esfuerzo en las diferentes Plantas o Establecimientos, que requieren inspección oficial. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

RESUELVE:

1º—Declarar como oficial la función que realizan los médicos veterinarios Dulce Tania Lobaina Abiaguez, cédula de residencia uno-uno nueve dos cero cero dos nueve cero nueve dos seis, Camilo José Barrantes Hernández, cédula de identidad dos-cinco nueve uno-cinco tres cuatro, Bernardita Badilla Chacón, cédula de identidad uno-cero cinco dos tres-cero seis uno cuatro, Juan José García Espinoza, cédula de identidad cinco- cero uno seis ocho-cero cero uno dos, Esteban Castro Montoya, cédula de identidad uno-uno dos cero seis-cero tres dos nueve.

2º—Declarar como oficial la función que realizan los inspectores en inocuidad Danny Steven López Calderón, cédula de identidad uno-uno tres siete tres-cero siete uno dos, Jason Arroyo Soto, cédula de identidad dos-cero seis siete nueve-cero tres cinco nueve, Leonel Zambrana Torres, cédula de identidad uno-cinco cinco ocho uno-dos seis tres uno cero cuatro, Yeri Gabriel López Granados, cédula de identidad uno-uno dos siete seis-cero siete uno cuatro, Pedro Alejandro Vargas Bermudes, cédula de identidad, siete-cero uno seis cuatro-cero ocho ocho ocho, Carlos Miguel Mora Guerrero, cédula de identidad, cinco-cero tres dos nueve-cero ocho nueve uno, Eddy Montoya Sibaja, cédula de identidad, dos-cero cinco tres seis-cero cinco seis seis, Luis Arias González, cédula de identidad, dos-cero cinco seis nueve-cero tres siete ocho, Henry Amador Castro, cédula de identidad, dos-cero cinco nueve dos-cero dos ocho siete.

3º—Para todos los efectos las labores que se oficializan, se enmarcan dentro de la organización y funciones de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) de este Servicio Nacional y por ello autorizadas para emitir cualquier documento que con ocasión de las tareas oficializadas expresamente señale la Dirección de Inocuidad indicada.

4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese igualmente en la página Web del SENASA.

Dirección General.—German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. Nº 013-2012.—Solicitud Nº 28066.—C-41360.—(IN2012052237).