LG No. 154 del 10 de agosto del 2015

N° SENASA-DG-R018-2015.—Dirección General Servicio Nacional de Salud Animal, a las diez horas del siete de mayo del año dos mil quince.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales…. Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico…”.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37917-MAG, Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal, se establece la estructura organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) para el mejor cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas en la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Convenios Internacionales y otras leyes conexas.



III.—Que de conformidad con el artículo 6º del “Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal” antes citado, se tiene que la Dirección General es el nivel Político Superior y constituye el primer nivel en la escala jerárquica del Servicio Nacional de Salud Animal y por ello emana las políticas, objetivos, estrategias, planes, programas y normas de la entidad y tiene la competencia para exigir su cumplimiento, razón por la cual es la instancia que aprueba y establece los Programas necesarios para el mejor desempeño del SENASA.

IV.—Que se ha detectado la necesidad de crear el Programa Nacional Bufalino, como parte de la Estructura Organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal, para atender problemáticas especializadas relacionadas con esta especie animal. Por tanto, 

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL  DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

RESUELVE:

1°—Créase el Programa Nacional Bufalino, el cual contará con un Coordinador.

2°—Como parte de las funciones del Coordinador estará el planeamiento, dirección, coordinación, supervisión y evaluación de las labores técnicas, científicas y administrativas del Programa Nacional.

3°—El Programa Nacional Bufalino del SENASA, dependerá directamente de la Dirección General, bajo la coordinación del Área de Programas No Epidemiológicos.

4°—El Programa Nacional Bufalino del SENASA tendrá las siguientes funciones:

a)  Recomendar las normas técnicas y administrativas necesarias en materia de vigilancia epidemiológica, prevención veterinaria, control y erradicación de las enfermedades de interés económico y de salud pública veterinaria, en concordancia con las regulaciones nacionales e internacionales vigentes para esta especie animal. 

b)  Evaluar y analizar el comportamiento de las enfermedades y eventos sanitarios que se registran en los búfalos, en cuanto a cambios, ocurrencias, magnitud y frecuencia, así como emitir y notificar los informes requeridos por el Departamento de Epidemiologia.

c)  Instaurar procedimientos bajo el marco de gestión de calidad que coadyuven en garantizar la competencia técnica y el buen funcionamiento del SENASA en esta materia, acorde con la normativa nacional e internacional.

d)  Programar, planificar, coordinar y supervisar el desarrollo de proyectos, convenios e investigaciones especializadas en materia de salud animal, bienestar animal y salud pública veterinaria para esta especie, en concordancia con las demás dependencias del SENASA.



e)  Atender las solicitudes que realicen las asociaciones de productores y criadores de búfalos para efectuar los registros de inscripción de su raza o razas y demostrar la idoneidad para realizar esa actividad, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 19400-MAG del 29 de noviembre de 1989, publicado en La GacetaN° 11 del 16 de enero de 1990 y para lo cual deberá coordinar con el o los laboratorios las pruebas de identificación genética y control genealógico de búfalos que se requieran.

f)  Ejecutar otras tareas propias del Programa.

5°—Rige a partir de su adopción. Publíquese en la página electrónica de este Servicio Nacional, para efectos divulgativos.

Bernardo Jaen Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. N° 002-2015.—Solicitud N° 35298.—(IN2015045425).