LG No.155 de 14 de agosto de 2013
Nº SENASA-DG-R017-2013.—Barreal de Ulloa, a las trece horas veinte minutos del ocho de mayo del dos mil trece.
Parcialmente sin efecto por SENASA-DG-R023-2015 y SENASA-DG-R046-2019. Verificar actualidad de inspectores según resoluciones mencionadas.
Resultando
.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril de 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias, administrar planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materia de prevención control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las Plantas de sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos.
II.—Que algunos países importadores de productos, subproductos y derivados de origen animal de Costa Rica, exigen como requisito esencial, que los establecimientos donde se producen, sacrifica, deshuesa y procesan los mismos y sean para exportación, cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial, que garantice no solo la sanidad de los procesos y operación del establecimiento, sino el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, bajo criterios de imparcialidad e independencia funcional, operacional y laboral de los inspectores con el Establecimiento supervisado.
III.—Que el SENASA a través de diferentes procesos ha venido desarrollando una estructura funcional, con la participación de la Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI), la cual es una Asociación debidamente constituida, y es un actor de primer orden, que tiene dentro de sus funciones, no solo aglutinar aquellos que se dediquen a la producción avícola, sino igualmente a facilitar y a coadyuvar en los esfuerzos por regularizar la
IV.—Que se hace necesario, como etapa lógica a lo ya establecido oficializar las labores de los médicos veterinarios que coadyuvan en ese esfuerzo en las diferentes Plantas o Establecimientos, que requieren inspección oficial.
Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, RESUELVE:
1º—Declarar como oficial la función que realizan los Médicos Veterinarios Gianfranco Morelli Quesada, cédula de identidad número 1-1100-0534; Miguel Jiménez Castro, cédula de identidad número 2-430-068; Gabriela Castillo Mc Quiddy, cédula de identidad número 1-1154-0363; Rafael Bákit Palacios, cédula de identidad número 1-1156-0178; Sofía Monge Chacón, cédula de identidad 1-1261-0660; Víctor Julio Arias Fernández, cédula de identidad número 2-0591-0164; Ricardo Valerio Campos; cédula de identidad número 1-0789-0603; y Omar Josué Morera Alfaro, cédula de identidad número 2-0610-0389.
2º—Declarar como oficial la función que realizan los inspectores en inocuidad Jorge Evelio Hernández Nicaragua, cédula de residencia 155800649817; y Jazmín Ávila López, cédula de identidad número 2-642-732.
3º—Para todos los efectos las labores que se oficializan, se enmarcan dentro de la organización y funciones de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) de este Servicio Nacional y por ello autorizadas para emitir cualquier documento que con ocasión de las tareas oficializadas expresamente señale la Dirección de Inocuidad indicada.
4º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página Web del SENASA. Expídase la certificación de estilo para la persona oficializada.
Germán Rojas Hidalgo.—1 vez.—(IN2013050433).